Vista la Transacción de fecha 16 de noviembre de 2004, realizada entre SAMUEL DARIO RAMÍREZ POTTELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 19.962, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO TORTOLERO, parte demandante en el presente juicio de Cumplimiento de Transacción Extrajudicial (derivado de Contrato de Arrendamiento), por una parte, y por la otra, el Abogado ANDRÉS JESÚS RODRÍGUEZ ARRIETA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 27.078, con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “CARSINY LA MODA ITALIANA, C.A.” e “INVERSIONES CARSINY, C.A.” y del ciudadano ANDREA CARACCIOLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº E-80.854.519 (parte demandada), así como también con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada “REALITY INVESTMENTS, C.A.”, (tercero interesado), mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada; este Juzgado Superior HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Remítase el presente expediente. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con respecto a la solicitud contenida en la Cláusula Novena de la Transacción, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por corresponder a una causa distinta en la cual debe producirse la actuación allí aludida. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2004-000611).
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.