Solicitada como fue, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo contra la Resolución N° 038-2004 de fecha 03 de Mayo de 2004, dictada por el Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, la suspensión de los efectos de ese acto administrativo y abierto como está el cuaderno de medidas, este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: La tutela cautelar en lo contencioso-administrativo, derivada del principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional y constituye importante excepción a la validez intrínseca del acto administrativo conocida como principio de la cosa juzgada administrativa y procede cuando lo justifique un respetable y atendible interés del administrado, cuando existe la coloratura de un buen derecho y pueda presumirse la necesidad de dictarla sobre la base de los elementos alegatorios del solicitante, que hagan ver que la suspensión de los efectos del acto administrativo sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva.
Por otra parte este Tribunal tiene atribuida en forma residual la competencia para el juzgamiento de casos como el presente y al respecto, la Sala Política Administrativa del Máximo Tribunal, ha señalado que en los procesos de anulación de actos administrativos de efectos particulares en que exista el riesgo de que la sentencia llegue a hacerse inejecutable, puede el Juez, luego de revisar la recta aplicación de los principios de adecuación y pertinencia, impedir que se produzca una situación tal que el objeto que fue materia del acto administrativo impugnado pueda salir de la esfera patrimonial del ente emisor, bien sea por un acto dispositivo o por cualquier otra vía. Aplicando los anteriores razonamientos al caso de autos puede constatarse que la cautela solicitada, está en función directa con el peligro específico de que el Municipio concrete la venta o traspaso del terreno objeto del acto administrativo, sobre el cual existe presuntamente a estas fechas, un contrato de arrendamiento con opción a compra y el beneficiario de dicho contrato, ejecuta actos posesorios de muy difícil o imposible reparación por la definitiva. Igualmente guarda estrecha sintonía con el interés que tiene el actor para intentar el litigio, por tener la cualidad de adquiriente de dicha parcela, tratase entonces aquí de apreciar la prueba del peligro de mora específico y de la presunción firme de buen derecho, para concluir en la homogeneidad de la cautela, sin pronunciamientos anticipados sobre el thema decidemdum. Considera este juzgador que estos asuntos han sido suficientemente acreditados en autos, razón por la cual estima prudente la suspensión de los efectos del acto administrativo mientras dure el proceso. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta la suspensión temporal del acto administrativo consistente en la Resolución N° 038-2004 de fecha 3 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, hasta tanto se produzca la sentencia en el presente juicio. Sobre esa misma base legal, se suspenden los efectos del contrato de arrendamiento con opción a compra, autenticado el 20 de septiembre de 2004, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, bajo el N° 29, Folios 85 al 87, Tomo 13, e igualmente decreta medida cautelar de no innovar sobre el terrero objeto del acto administrativo delatado de nulidad, constante de una parcela de terreno con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 M2), ubicada en el Sector La Planta de la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron del señor Cruz Osuna; SUR: Terrenos que son o fueron de Plácido Azuaje; ESTE: Que es su fondo con terrenos municipales y; OESTE: Que es su frente con la Avenida Fernando Peñalver. Adquirida por el actor según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registrado Público del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, el 28 de diciembre de 1984, bajo el N° 84, Folios 164 al 168, Tomo I-A, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.984, Número Catastral 02-08-05. Como consecuencia de esta medida de no innovar se le ordena a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, se abstenga de realizar, otorgar o materializar ningún tipo de actos que impliquen intervención, modificación, remodelación, ampliación, disminución o construcción de ninguna índole sobre dicha parcela de terreno, e igualmente deben abstenerse de realizar cualesquiera y todos los actos traslativos de propiedad o de posesión sobre dicho terreno, so pena de desacato. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente a las medidas aquí decretadas en el asiento registral de fecha 28 de diciembre de 1984, bajo el N° 84, Folios 164 al 168, Tomo I-A, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.984, Número Catastral 02-08-05. Se ordena oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con la finalidad de participarles la medida decretada, con inclusión sendas copias certificadas del presente auto. Librense oficios.-
La Jueza,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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