REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por cuanto se evidencia que en el auto de admisión de la presente causa, se colocó erróneamente la identificación de la abogada Gisela Rodríguez correspondiendo Luisa Gisela Rodríguez, asi como también en Oficio N° 00-2687 el número de expediente BP02-N-2004-000343 correspondiendo BP02-N-2004-000338, de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula y deja sin efecto el auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2004 y se ordena reponer la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento. Líbrese nueva admisión y notificación correspondiente.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Jueza,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.