REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-1999-000064
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos LEIDA SALAZAR SALAZAR, ADOLFO JOSE SALAZAR SALAZAR, JESUS RAMON SALAZAR SALAZAR, LEO ANGEL SALAZAR SALAZAR, GIOVANNI DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, LEONARDO JESUS SALAZAR RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, co-demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA FRANCISCO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 120; y por el abogado en ejercicio EMILIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.351, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ANNELISE ARRIETA viuda de SALAZAR, mediante la cual , la parte demandante desiste de la acción incoada por PARTICION DE HERENCIA y de su procedimiento, "..por cuanto hemos arribado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada.."; manifestando el apoderado judicial de la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, "su consentimiento para el presente desistimiento y en tal sentido ella renuncia a las costas y costos que hubiere generado el juicio..". Ambas partes solicitan la homologación del desistimiento para que produzca los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.Este Tribunal visto el desistimiento de la acción y del procedimiento , formulado por la parte actora, debidamente asistida de abogada y su consentimiento por parte de la accionada, lo admite y lo homologa, pasándolo en sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg.Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 745, y constante de doscientos treinta y tres (233) folios útiles, se remite la causa al Juzgado de origen, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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