REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001638
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2003, sin que medio pronunciamiento previo sobre admisión, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, se declaró incompetente para conocer de la SOLICITUD POR DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANZO ALI GARCÍA Y YASMINE ROSARIO ROJAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10. 061. 319 y 15. 014. 090, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. Gerardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44. 973, declinando el conocimiento en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes, con sede en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de noviembre de 2003, los ciudadanos NANZO ALI GARCÍA Y YASMINE ROSARIO ROJAS, reformaron su solicitud de divorcio.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., en vista de la creación en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este Estado, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acordó devolver las actuaciones a los fines de que dicho Despacho remita el expediente al mencionado Juzgado.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, le dio entrada a la causa; se avoca a su conocimiento, sin emitir pronunciamiento sobre su propia competencia para conocer del Asunto, conforme a la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo , con sede en El Tigre.
En fecha 15 de abril de 2004, la Fiscal duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Janet Bermúdez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6. 921. 379, formuló oposición a la solicitud de divorcio, por cuanto “ en fecha 05-09-01, comparece por ante este Despacho la ciudadana YASMINE ROSARIO ROJAS RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº, 15. 014. 090, y manifestó que ‘se encuentra separada de hecho de su cónyuge desde hace 3 meses y éste se comporta agresivo con ella’”; solicitando al Tribunal declare terminado el pedimento, y ordene el archivo del expediente, “…por cuanto resulta evidente que en el presente caso los cónyuges no han cumplido el requisito sine qua nom para que proceda el divorcio conforme al artículo 185-A ‘la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años”.
En decisión de fecha 05 de mayo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión el Tigre, en virtud de la objeción a la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público, dio por terminado el procedimiento.
De esta decisión apeló el Dr. Gerardo Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante.
El Tribunal de Primera Instancia oyó dicha apelación en ambos y acordó la remisión del expediente a esta Alzada, donde se admitió por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, fijando el quinto día de Despacho , a las 10 de la mañana, para la celebración del acto de formalización de apelación. En Fecha 17 de noviembre de 2004, tuvo lugar el acto de formalización de apelación , al que no compareció el apoderado accionante- apelante, el Tribunal declaró desierto dicho acto.
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2004, el Dr. Gerardo Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de los accionantes, solicitó al Tribunal reconsiderar su inasistencia al acto de formalización de apelación, para lo cual solicitó se fije una nueva oportunidad. Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, este Despacho negó la solicitud formulada, dado el principio de preclusividad de los lapsos
Procesales.
A fin de decidir este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Las normas que regulan los procedimientos de Familia, son de orden público, por lo tanto no pueden ser relajadas por las partes.
En este sentido, esta Alzada observa que en el caso bajo examen, no existe auto mediante el cual se haya admitido la SOLICITUD POR DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANZO ALI GARCÍA Y YASMINE ROSARIO ROJAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10. 061. 319 y 15. 014. 090, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. Gerardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44. 973, ni su reforma; tampoco existe pronunciamiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en cuanto a su propia competencia para conocer del Asunto, dada la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre; de la misma manera observa esta Juzgado que al folio 22 del expediente cursa boleta de notificación librada por el Tribunal de Protección, extensión El Tigre, a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Janet Bermúdez Oliveros, para que comparezca ante dicho Juzgado “dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de Divorcio…”, sin que exista un auto acordando dicha notificación. Si bien es cierto que el Juez dicto un auto en fecha 03 de marzo de 2004, avocándose al conocimiento del Asunto; en dicho auto no se pronuncia sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio y su reforma, ni sobre la competencia del Tribunal para conocer de la misma, dado la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, El Tigre, cuyos pronunciamientos tienen que ser previos a cualquier otra decisión, por cuanto no se puede avocar al conocimiento de un asunto que no haya sido admitido, y que en vista a una declinatoria de competencia previa, no haya un pronunciamiento al respecto.
De manera que por tales omisiones , este Tribunal Superior considera prudente que el presente asunto tiene que reponerse al estado de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se pronuncie sobre la admisibilidad de la SOLICITUD POR DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANZO ALI GARCÍA Y YASMINE ROSARIO ROJAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10. 061. 319 y 15. 014. 090, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. Gerardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44. 973, y su reforma, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 03 de marzo de 2004, mediante el cual se le da entrada al Asunto en los libros de causas; todo en aras del equilibro procesal y la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior

ABG. RAFAEL SIMON RINCON APALMO
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, siendo las 12 y 15 P.M , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,