REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-1998-000089
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, previa solicitud de la parte actora, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior designado por la Comisión Judicial, en reunión de fecha 19 de Julio de 2004, dado el beneficio de jubilación otorgado al Juez Provisorio Abg. Jaime L.Rolingson Herrera, se avocó al conocimiento de la presente causa contentiva de NULIDAD DE VENTA, seguida por los ciudadanos ASUNCION GOMEZ DE CONDE Y FRANCISCO CONDE BALTAR, la primera de nacionalidad Española, y el segundo venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 687. 119 y 6. 855. 703, respectivamente, contra los ciudadanos VICENZO APOLINI CABUOTO , ELIZABETH DE PARRA, y la empresa FERSI INVERSIONES C.A., representada por el ciudadano MATIAS ANTONIO SIFONTES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 967.309, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal pasa a proveer sobre el convenimiento celebrado por las partes ante esta Alzada, en fecha 17 de agosto de 2000.
I
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2000, los ciudadanos ASUNCION DE CONDE Y FRANCISCO CONDE BALTAR, representados por su apoderado judicial JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 548; MARLENE CAROLINA SANCHEZ VELIZ y MATIAS ANTONIO SIFONTES CARPIO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FERSI INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de este Estado, en fecha 26 de marzo de 1996, bajo el Nº. 34, Tomo A- 10, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 052, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERA: La ciudadana MARLENE CAROLNA SANCHEZ VELIZ y la SOCIEDAD MERCANTIL FERSI INVERSIONES C.A., proceden en este acto a convenir en la demanda de Nulidad de Documento Público, intentada en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que nos obligamos a traspasar y reconocemos la propiedad del bien inmueble aquí descrito. De acuerdo a las normas establecidas en la Ley de propiedad horizontal, en referencia a que debe existir un documento de condominio, para que el bien Inmueble pueda ser vendido por unidad o separada. Es por ello que reconocemos la presente demanda en referencia exclusivamente a las normas invocadas en la Ley de Propiedad Horizontal. SEGUNDA: Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior los ciudadanos MARLENE CAROLINA SANCHEZ VELIZ y la SOCIEDAD MERCANTIL FERSI INVERSIONES C.A., reconocen que los ciudadanos ASUNCION GOMEZ DE CONDE Y FRANCISCO CONDE BALTAR, son los propietarios, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, de fecha 12 de Septiembre del año 1996, bajo el Nº. 17, Tomo 134; del inmueble constituido por : Unas bienhechurías, ubicadas en la Planta Baja y alta, de una edificación de dos plantas, situada en la Calle Monagas, entre las calles Principal y Democracia del Barrio Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2) de superficie aproximadamente. La cual tiene la distribución siguiente: Escalera de acceso y un patio interno, un apartamento con dos habitaciones, una sala de baño, cocina, comedor, anexo a nueve habitaciones pequeñas, con una baño cada una y un balcón con pasillo, construido con piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda; y está alinderada así : Norte: Propiedad que es o fue de Claudio López , Sur: Calle Monagas; Este: Propiedad que es o fue de Agripina Lugo y Oeste: Calle Principal del Barrio Tierra Adentro. Así mismo, en virtud del anterior reconocimiento, los demandantes ASUNCION GOMEZ CONDE Y FRANCISCO CONDE BALTAR, proceden a pagarle a MARLENE CAROLINA SANCHEZ VELIZ y la SOCIEDAD MERCANTIL FERSI INVERSIONES C.A., la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIARES (Bs. 24. 000.000,00), mediante cheque de gerencia, por concepto de las mejoras realizadas por ellos al bien inmueble antes descrito. TERCERA: Como consecuencia de lo dispuesto en el Cláusula anterior, las partes, solicitan a éste Tribunal Superior se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de ANULAR las notas registrales correspondientes a los documentos de compra-venta, registrados en la forma siguientes: a.-) documento registrado el día 30 de enero del año 1996, anotado bajo el Nº. 34, Tomo 1, folios 228 al 233, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; y b.-) documento registrado el día 3 de septiembre del año 1996, anotado bajo el Nº. 6, folios 31 al 35, Protocolo Primero, tomo 13, tercer trimestre del año 1996. CUARTA: Las partes proceden a pagarles a sus respectivos abogados contratados los honorarios de abogados y las costas judiciales que se han causado a consecuencia del presente juicio de Nulidad de y que mediante esta transacción se le pone fin. Y que nada declaran que nada quedan a deberse por este concepto ni por ningún otro; y en consecuencia, nada tienen que reclamarse por vía civil, ni penal, por la propiedad y posesión del inmueble descrito en la cláusula segunda, ni por denuncia o acusación interpuesta ante los respectivos Tribunales o Fiscalía de esta Circunscripción Judicial .Quinta: Finalmente las partes solicitan a éste Tribunal Superior , se sirva homologar la transacción efectuada en los términos descritos y proceda a remitir el presente expediente al Tribunal de la causa para su respectivo archivo”.

Esta Alzada en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, antes identificadas y a las determinaciones establecidas en el contenido del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Imparte su aprobación al convenimiento celebrado en fecha 17 de agosto del 2000, por las partes antes identificadas; lo homologa , pasándolo como sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Segundo:Se acuerda dejar sin efecto las inscripciones registrales correspondientes a las notas marginales de los documentos de compra-venta registrados por la antigua Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el orden siguiente:
a.-) documento registrado el día 30 de enero del año 1996, anotado bajo el Nº. 34, Tomo 1, folios 228 al 233, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; y
b.-) documento registrado el día 3 de septiembre del año 1996, anotado bajo el Nº. 6, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Tomo 13, tercer trimestre del año 1996; todos ellos correspondientes al documento originalmente inscrito por ante esa oficina Registral, en fecha 10 de marzo de 1993, bajo el Nº. 25, folios 153 al 157, Protocolo Primero, Tomo 7,primer Trimestre de 1993.
Tercero: Ofíciese lo conducente a la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístree, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Superior,



Abg. RAFAEL SIMON RINCON APALMO

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

En la misma fecha, siendo las 12 y 13 minutos post- meridiem, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez