REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-2001-000088
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de diciembre de 2004, por los ciudadanos EDGAR VEGA TRUSKOWSKI y MARIA DEL PILAR TORRES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARJORIE DORAY ANAYA SEPULVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 315, mediante la cual desisten formalmente del procedimiento y de la acción en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por Edgar Vega contra María del Pilar Torres; este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rinón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio Nº. 0410- 758, se dió cumplimiento al auto anterior. Se remeite el expediente constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, y un cuaderno separado de medidas constante de treinta (30) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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