REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-X-2004-000109
Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por el abogado HENRY AGOBIAN VIETTRI, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por RACHID ZGHEN RICHE contra RESIDENCIAS LA LLOVIZNA, fundamentando la misma en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, " por cuanto en el año 2002, encontrándome en el libre ejercicio de la profesión de abogado, el demandante me elevó una consulta en la presente caus, razón por la cual considero que he emitido mi opinión en relación a la misma, al haber prestado en el pasado patrocinio a una de las partes"; Fórmése expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición por estar fundamentada en causal legal. Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez


Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria


Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones constante de cinco (5) folios útiles, junto con oficio N°.0410-755.Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez