REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000111
Recibidas como han sido las anteriores actuaciones, relacionadas con la inhibición planteada por el abo,gado Henry Agobian, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento por Intimación intentado por la empresa C.A. VENCEMOS contra CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A., la cual fundamentó en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por cuanto entre el abogado Carlos Bellorín y su persona existieron roces y diferencias de palabras en el año 1.997, cuando encontrándose en el libre ejercicio de la profesión, representó al ciudadano Gharabet Orahdjkian en el juicio de Oferta Real de Pago, cuya contraparte Daniel Ramos era patrocinado por el Dr. Carlos Bellorin"; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, constante de cuatro (4) folios útiles, junto con oficio N°.0410- 756. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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