REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-X-2004-000111
Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por el abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos GINZALO ANTONIO CURUPE ARIAS e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, fundamentada en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincon Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones constante de seis (6) folios útiles, junto con oficio N°.0410-754. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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