REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000296
Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por la abogada GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN, en el procedimiento por REVISIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por el ciudadano JUAN RAMÓN LEÓN MYERS contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE GIL SÁNCHEZ, la cual esta fundamentada en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones constante de ocho (8) folios útiles, junto con oficio N°.0410-753. Conste. La Secretaria,
Abg. María E7ugenia Pérez
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