REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO Nº BP02-U-2003-000007
SOLO CON INFORMES DE LA REPRESENTACIÒN FISCAL
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido en fecha Veintitres (23) de Octubre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, según oficio Nº GRTI/RNO/DJT/RJ/2003-005391, por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental según Providencia Nº 954 de fecha Dieciocho (18) de marzo de 2.002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha Veinte (20) de marzo de 2.002, incoado por la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.196.099, en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil "BARCELONA TYRES, C.A." (BATYCA), identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-08033109-5, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 19, Tomo A-29, de fecha cartorce (14) de Mayo de 1991, última Asamblea Extraordinaria de Accionista registrada bajo el Nº 76, Tomo A-27, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2002, con domicilio en la Avenida Intercomunal Sector Las Garzas al lado de Caztor, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSÉ CHACÓN ARELLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.299 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2003, contra las Resoluciones de Imposiciones de Sanciones N° 20020000400 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y N° 20020000401 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), ambas correspondientes al periodo 12-2002 y Planillas para pagar Nros. 07-1173883 por la cantidad de Bolívares Noventa y Siete Mil con cero céntimos (Bs. 97.000,00) y 07-1173884 por la cantidad de Bolívares Noventa y Siete Mil con cero céntimos (Bs. 97.000,00), todas de fecha tres (03) de abril de 2003, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
I
En fecha 29/10/2003, se le dio entrada al referido Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las notificaciones de ley a los ciudadanos; Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente BARCELONA TYRES, C.A. (BATYCA), en la persona de la ciudadana ROSSANA LEOMBRUNO GIALLORETO y se ordenó librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, requiriéndole el Expediente Administrativo relacionado con las Resoluciones de Imposiciones de Sanciones N°. 20020000400 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y N°. 20020000401 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), ambas correspondientes al periodo 12-2002. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros. 160/2003, 161/2003, 162/2003 y 163/2003 y Oficio Nº 168/2003, respectivamente. (Folios 35, 36,37, 38, 39 y 40).
En fecha 11-11-2003, consignò Alguacil de este Tribunal Superior Boleta de Notificaciòn debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior de la circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui .
En fecha 11-11-2003, consignò Alguacil de este Tribunal Superior Boleta de Notificaciòn debidamente firmada por la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO en su caràcter de representante de la contribuyente BARCELONA TYRES C.A.
En fecha 11-11-2003, se dictò auto comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio del Àrea Metropolitana de Caracas a fin de que el alguacil del Tribunal a aque corresponda se sirva practicar las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la Repùblica Bolivariana de Venezuela para lo cual se ordenò librar oficios.
En fecha 07-01-2004, se dictò auto en el cual se ordena corregir foliatura. (folio 47)
El dìa 11-02-2004, por ante la Unidad de Recepciòn y Distribuciòn de Documentos (U.R.D.D) Civil, se recibio oficio Nª 2004-035000738 proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administraciòn Aduanera y Tributaria Regiòn Nor-Oriental mediante el cual remite copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente recurso, siendo agregado en fecha 12-02-2004 (folios 55 y 56).
En fecha 04 de Mayo de 2004, mediante diligencia la Abogada Grisel Hurtado solicitò a este Tribunal Superior que instara al Tribunal comisionado a los fines de informar el estado en que se enmcuentra la comisiòn librada (folio 57)
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal Superior ordenò comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio del Àrea Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar al Tribunal que corresponda la notificaciòn de la Procuradora y Contralor General de la Repùblica. Asimismo negò lo solicitado por la Representaciòn Fiscal por cuanto no indicò con precisiòn el Tribunal de Municipio del àrea Metropolitana de Caracas que se le debe requerir la informaciòn.
En fecha 16-07-2004, fue estampada nota por secretaria dejando constancia expresa de la consignaciòn de las ùltimas Boletas de notificaciones libradas en fecha 29-10-2003; siendo agregadas en fecha 27-07-2004) (vto.75 y folio 76)
En fecha 09 de Agosto de 2004, se deja expresa constancia de còmputo de oficio de los 15 dìas de despacho adicionales concedidos al ciudadano Procurador General de la Repùblica. (folio 77)
En fecha 09 de Agosto de 2004, mediante auto se dejò expresa constancia que a partir del 09-08-2004 comenzò a transcurrir el lapso establecido en el artìculo 267 del Còdigo Orgànico Tributario vigente. (folio 78)
Mediante auto de fecha 17-08-2004 se dictò sentencia interlocutoria Nº 04 admitiendo el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenò proceder a su tramitaciòn y sustanciaciòn, de conformidad con los artìculos 267 y siguientes del Còdigo Orgànico Tributario abriendo la causa a pruebas a partir del primer (1er) dìa de despacho siguiente en al 17-08-2004 (folio 79 y 80)
En fecha 07-09-2004, por ante la Unidad de Recepciòn y Distribuciòn de Documentos (U.R.D.D) Civil, se recibiò escrito de promociòn de pruebas el cual fue presentado por la Abogada Grisel Hurtado, siendo agrado el 09-09-2004. (folios 81 al 91)
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, antes identificada, salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. (folio 92)
En fecha 5 de Noviembre de 2004 por ante la Unidad de Recepciòn y Distribuciòn de Documentos (U.R.D.D) Civil, se recibiò escrito de informes presentado por la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, siendo agregado en fecha 08-11-2004. (folios 93 al 101)
Mediante diligencia de fecha 09-11-2004, suscrita por la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, ratificò en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo del acto de informes. (folio 106)
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004 este tRibunal Superior fijò lapso establecido en el artìculo 277 del Còdigo Orgànico Tributario. (folio 108)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte sentencia definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes tèrminos:
La contribuyente recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario el día 15 de abril de 2003, contra las Resoluciones de Imposiciones de Sanciones N° 20020000400 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y N° 20020000401 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), ambas correspondientes al periodo 12-2002, “… por haberse evidenciado que la forma 26, correspondiente a la Declaración Definitiva de ISLR, fue presentada en un lugar distinto al indicado en la Resoluciòn 20020000401 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.),, ambas de fecha 12-2002constituyendo este hecho un ilícito formal por lo cual se procede a imponer la sanción…” (Folios 13 y 14)
Argumenta textualmente la Representante de la contribuyente recurrente Sociedad Mercantil BARCELONA TYRES, C.A. que:
“Fui sancionado con multas, mediante las planillas de liquidación antes citada de fecha 03-04-03 con Bs. 97.000,00 y Bs. 97.000,00, respectivamente, conforme a lo establecido en el Artículo 103, numeral 6 del Código Orgánico Tributario que hemos citado antes, según consta en la RESOLUCIÒN DE IMPOSICIÒN DE MULTA también identificada por la razón siguiente:… “dejò de cumplir lo atinente a: Presentar las Declaraciones Definitivas de I.S.L.R y Activos Empresariales en un lugar distinto al indicado en el Resolución Nº 1491 de fecha 14-11-2002 tal como lo establece el Artículo 103, numeral 6, del Código Orgánico Tributario.
Hacemos este recurso por improcedencia de la sanción; ya que consideramos que la Empresa Barcelona Tyres no presentó Declaración Definitiva en lugar distinto, ya que presentò sus declaraciones dentro del plazo establecido por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento y en una Instituciòn Bancaria Autorizada por la Administraciòn Tributaria.
Otro hecho que consideramos importante señalar es que la Empresa Barcelona Tyres suspendió sus actividades en fecha 15 de Septiembre de 2002... (folio 7)
Por otra parte, la Representación Fiscal en su Escrito de Promoción de Pruebas, Capítulo II, Documentales, promueve copia signada con el Nº 3 de “Transacciones Efectuadas entre el 20-03-2003 y 20-03-2003 del Sistema Convenio III”, emitido el día 13-09-2004, para desvirtuar lo afirmado por la contribuyente recurrente y sostiene que:
“… Así tenemos, que lo alegado por la recurrente en cuanto a la aplicación del Articulo 41 del Codigo Orgánico Tributario que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, esta representación fiscal que si bien es menos cierto que el contenido de esta norma no es meno cierto que la recurrente pretenda aplicarsela como si fuese un contribuyente mas, cuando quedo demostrado que BARCELONA TYRES C.A., es un Contribuyente Especial con prerrogativas, derechos, privilegios, distintos a los demás contribuyentes por ser especial y que así como goza de estos privilegios tiene sus obligaciones específicas y especiales, ya el trato que se le da como Contribuyente Especial no es igual al de los demás contribuyentes que no tienen esta consideración".
Planteada así la litis en los tèrminos antes expuestos, este Tribunal Superior observa que:
Consta de autos, que la contribuyente recurrente no probó ni demostró en el lapso probatorio abierto por este Tribunal Superior el día de despacho siguiente al del auto de admisión de la presente causa, de fecha 17-08-2004 (folio 80), no obstante estar obligada, sus alegatos y demás defensas opuestas en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra se lee:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En efecto, la contribuyente recurrente no demostró – en orden a sus alegatos- que la cesación de sus actividades se prolongó más allá de la fecha que debía presentar la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta y los Activos Empresariales a que estaba obligada, es decir, la correspondiente al mes de Diciembre de 2002, para así poder afirmar, por ejemplo, que se encontraba exenta de dicha obligación legal; muy por el contrario, procedió a presentar para dicho período antes indicado, a través, de la Forma 26, la correspondiente declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta Nº 0200077795 y los Activos Empresariales 0200101678, ambas en el Banco Banesco y no en el Banco Industrial de Venezuela como está previsto en el articulo 4º de la vigente Resolución Nº 036 de fecha 29 de Marzo de 1996 sobre los Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental (Gaceta Oficial Nº 35.979 del 12-06-96); aplicable a la contribuyente recurrente en virtud de habérsele calificado e incorporado a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental mediante notificación Nº GRNO-CE-00130 de fecha 18 de Junio de 1996. (folios 76, 77 y 78).
En efecto, en la antes citada notificación, la Administración Tributaria Regional le informa a la Contribuyente recurrente que:
“… En tal sentido le informo que, a partir del 01 de julio de 1996, sus obligaciones de declarar y pagar los tributos internos administrativos por el SENIAT deberán ser cumplidas exclusivamente en las Oficinas de la División de Contribuyentes Especiales de esta Gerencia, instaladas en la Sucursal del Banco Industrial de Venezuela ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, según los calendarios establecidos en la mencionada Resolución (folio 84) (subrayado del Tribunal Superior) “
Por tanto, la contribuyente recurrente al haber presentado la declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta Nº 0200077795 para el mes de Diciembre de 2002, en una entidad bancaria (Banesco) distinta a la expresamente señalada en la arriba citada notificación de calificación de Contribuyente Especial (Banco Industrial de Venezuela), ha incumplido la citada Notificación Administrativa Tributaria y por ende, ha dejado de dar cumplimiento a una obligación o deber formal previsto y sancionado en el Código Orgánico Tributario vigente (Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17-10-2001), artículos 41, 99 numerales 4,8 y 103 numeral 6; en concordancia con lo previsto en los artículos 121 numerales 2 y 3 y 172, ejusdem.
Cabe señalarse que el hecho de que la contribuyente recurrente haya procedido a presentar voluntariamente la declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta Nº 0200077795 correspondiente al mes de diciembre de 2002 y Declaraciòn Definitiva de los Activos Empresariales 0200101678, ambas del Banco Banesco tal y como consta de autos, a los folios 51 y 89, desvirtúa totalmente sus alegatos contenidos en el escrito recursorio de que:
… “la Empresa Barcelona Tyres presentó sus Declaraciones de Retenciones dentro del palzo por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Su Reglamento y en una Instituciòn Bancaria autorizada por la Administraciòn Tributaria.
Otro hecho que consideramos importante señalar es que la Empresa Barcelona Tyres suspendió sus actividades en fecha 15 de septiembre de 2002 como se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y notificada a la División de Contribuyentes Especiales en fecha 09 de Octubre de 2002”. (folios 6 y 7) (Subrayado del Tribunal Superior).
Por tanto, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia, al no haber desvirtuado la contribuyente recurrente durante el presente proceso Contencioso Tributario las pretensiones procesales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat adscrito al Ministerio de Finanzas debe en consecuencia, estimarse legal, legitimo y procedente la Resolución (Imposición de sanción) Nº 20020000410 de fecha 03 de abril de 2003; y así se decide.-
- III-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.196.099, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “BARCELONA TYRES, C.A.” (BATYCA), asistida por el abogado JOSÉ CHACÓN ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.299; contra las Resoluciones de Imposiciones de Sanciones N° 20020000400 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y N° 20020000401 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), ambas correspondientes al periodo 12-2002, dictadas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que impone a cancelar el monto contenido en la Planilla para Pagar N° 1173887 de fecha tres (03) de Abril de 2003, por concepto de Imposición de Sanción la cantidad de Noventa y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.97.000,00); las cuales se declaran legales y procedentes conforme al presente fallo; y así se decide.-
COSTAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 327, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente, se condena en costas a la contribuyente recurrente Sociedad Mercantil “BARCELONA TYRES, C.A.” (BATYCA), en el 10% del monto del Recurso por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso Contencioso Tributario, al no haber tenido motivos racionales para litigar; y así también se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva, a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (20-12-2004), siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/db.-
|