REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH07-X-2004-000130
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ , Jueza Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad entre su persona y el profesional del derecho RAUL MORA. Planteada dicha inhibición en el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por el referido abogado, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR RODRIGUEZ; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que lo une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada YISSEIN LOPEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO ACC.,


Abg. OMAR MARTINEZ


Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 4:15 de la tarde. Conste.

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. OMAR MARTINEZ






CCdeD/OM/nma