REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Dicciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004068
IMPUTADOS: AURA JOSEFINA GUAINA QUIARO, YENNY JOSEFINA GUAINA y WENDY JOHANA GONZALEZ CALDERON.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: NINGUNO.
Visto el escrito de fecha 06 de Octubre de 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Dr. LEONARDO REYES, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a las ciudadanas: AURA JOSEFINA GUAINA QUIARO, YENNY JOSEFINA GUAINA y WENDY JOHANA GONZALEZ CALDERON, con base a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Revisadas las actas conformadoras de la presente causa se observa que según Acta Policial suscrita por Diogenes Tang del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, funcionarios del Cuerpo Policial en En fecha 12 de Junio del 2003, realizan Visita Domiciliaria en una casa S/N sector el Cardón de la Población de Píritu, Estado Anzoátegui, donde hubo intercambio de disparos con los dos Ciudadanos que resultaron heridos, Falleciendo posteriormente y localizaron debajo de un corchón que estaba en una habitación en el cual estaba unos de los heridos, VEINTISIETE (27) envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo blanco de presunta Cocaina y una escopeta recortada calibre 16 mm y otra recortada marca Maiola calibre 44 mm, por la cual practicaron la detención de las imputadas antes mencionadas.
SEGUNDO:
PETITORIO
Por todo lo anterior la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de lo explanado formula el siguiente petitorio: “Ciudadano Juez, se puede apreciar que en dicha Acta Policial se evidencia la no incautación de sustancias estupefacientes en poder de las mencionadas imputadas, ni las Armas de Fuego, tampoco quedó evidenciado quien era la persona que ocupaba la habitación donde fuera incautada la droga en cuestión y donde fue localizado uno de los heridos fallecidos posteriormente; razón por la cual a las imputadas de Auto no se les puede incurpar en la perpetración del hecho punible, pero en la presente causa, se puede observar que en los hechos denunciados, no existen elementos de convicción para demostrar o comprobar que ciertamente se cometió el delito denunciado, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, porque no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las denunciadas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO:
DEL DERECHO A APLICAR:
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, que fundamenta la Solicitud del Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “El Sobreseimiento procede cuando: …4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Apreciando este Juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LEONARDO REYES, en la causa incoada en contra las ciudadanas: AURA JOSEFINA GUAINA QUIARO, YENNY JOSEFINA GUAINA y WEDY JOHANA GONZALEZ CALDERON, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA.,
ABG.. ESNERLAIDA REYES
JLA/norvelis-