REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014445
ASUNTO : BP01-S-2004-014445

IMPUTADO: CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA



Visto el escrito de fecha 02 de Octubre de 2004, emanado de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, Dra. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN, con base en lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad . Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 30 de Septiembre del 2004, compareció por ante el Órgano Policial el ciudadano: CABO SEGUNDO (PA) JOSE CASTAÑEDA, venezolano, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Anazoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, y expuso lo siguiente: ...“En esta misma fecha, siendo las Dos horas, con cincuenta minutos de la tarde, encontrandome de servicio, al mando de la unidad P-101, en compañia de los funcionarios JOSE GUANARE, HENRRY GARRIDO, CARLOS FLORES, cumpliendo instrucciones de la central de radio, nos trasladamos hasta la calle Libertar del Barrio 29 de Marzo, Barcelona, a fin de verificar una información, sobre la presencia de varios sujetos portando armas de fuego, en las adyacencia del local comercial "Dalla Lex". Presente n el lugar indicado le dimos la voz de alto a os sujetos que permanecian en los alrededores del refIrio inmueble, de inmediato le realizamos una revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del Código Organico Procesal Penal, incautando lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, DENOMINADA CHOPO, DE COLOR GRIS Y AMARILLA, contentiva en su interior de un cartucho, calibre 38 sin percutir, dicho armamento fue localizado a la altura de la pretina del pantalón que vestía para ese momento un adolescente identificado con el nombre de: JONATHAN JOSE MAREA MENDEZ,...titular de la cédula de identidad N° V.-18.299.749,...quien presenta características físicas, piel morena, estatura delgada, conocido por el apodo "EL ZURDO". La otra persona quedó identificada como: CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN,... titular de la cedula de identidad N° V.-15.515.900,...quien presenta características físicas, piel blanca, pelo castaño claro, dicho ciudadano se le encautó en la pretina del pantalón, lo siguiente: UN FACSIMIL DE PISTOLA, COLOR PLATEADA, CACHA CON TAPAS NEGRAS, MARCA: OMEGA, CON LA INSCRIPCION QUE SE LEE N°: M649. Estando en presencia del articulo 248 practicamos la APREHENSION FORMAL de ambas personas, imponiendolo de sus derechos constitucionales, tipificadas en el articulo 125 del mismo código. En el sitio de la aprehension se presentó el propietario del local comercial Dalla Lex, ciudadano: Alejandro Dalla Maigua,...titular de la cédula de identidad N°V.-5.490.760, quien observó el procedimiento y reconoció a los dos detenidos como las personas que despojándolo de dinero en efectivo y prendas de valor, y le causaron lesiones en su cuerpo producto de un disparo con una escopeta, por este hecho se fórmulo la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, quedando indentificado con el Expediente N° G-728.497,.."



SEGUNDO:
PETITORIO

Por todo lo anterior la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de lo explanado formula el siguiente petitorio: “Esta Representación Fiscal Solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe comisión de delito alguno que se le pueda atribuir al ciudadano: CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN".

TERCERO:
DEL DERECHO A APLICAR:

Analizando como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, que fundamenta la Solicitud del Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “El Sobreseimiento procede cuando: …1°: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Apreciando este Juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado; se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en la causa incoada en contra del ciudadano: CARLOS JOSE CORDERO GUAIQUIRIAN. Conforme al articulo 318 ordinal N°1 del Código Organico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLAIDA REYES


Resolución
Sobreseimiento
Asunto: BP01-S-2004-012850
Fecha: 01-12-2004
JLA/rosaura.-