REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002780
ASUNTO : BP01-S-2004-002780
IMPUTADO: CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GUAREPE
DELITO: SIN IMPUTACION
Visto el escrito de fecha 01 de Mayo de 2004, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anazoátegui, Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GUAREPE, con base en lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 01 de Mayo del 2004, suscrita por l funcionario OBEC CURBATA, adscrito al Instituto Autónomo Polícia del Estado Anzoátegui, dejandose constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 10:00 en horas de la mañana, encontrandome de servicio...en compañia de los funcionarios..JESUS MATA PINO...JESUS CAGUANA Y JUAN NAVARRO...avistamos a dos ciudadanos que se desplazanban a borde de una bicicleta cromada ring 20, quienes al notar la presencia de la comisión policial, se bajarón de la bicicleta y salieron en veloz carrera y se introducen en el interior de una residencia signada con el N° 63...solicitamos permiso a la ciudadana que se encontraba en la casa, cuando pasamos y revisamos unos de los cuartos se encontraba escondido los os sujetos que habían salido corrindo...no localizándole ningun tipo de evidencia...identificados como: FRANNY JOSE BASTARDO..... CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GUAREPE...prodesimos a efectuar una revisión al cuarto...debajo de una cama se localizó una caja de zapatos de COLOR AZUL CONTNTIVA EN SU INTERIOR DE UNA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, MARCA ARMINIUS, SIN SERIAL VISIBLE, CONTENTIVA DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR...el adolecente identificado con el nombre de: FRANNY BASTARDO, nos manifestó que esa arma pertenecía al dueño de una agncia de loterias del sector, de nombre PEINADO y se la había dado a ellos para que se la guardara..."
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Mayo de 2004, tomada a la ciudadana DAMELIS ANTONIA LARA, venezolana, de cedula de identidad N°V.-8.287.142, residenciada en la calle Las Flores, N° 63, en el Barrio La Aduana de la ciudad de Barclona, del Estado Anzoátegui, quien expone: ..me encontraba en mi cuarto...escuchó los gritos de mi cuñada...consegui a unos funcionarios dentro de la casa con las armas en las manos...ellos me dijeron que me quedara tranquila, ya que en mi casa se habían metido dos sujetos corriendo que ellos venían persiguiendo...empezaron a revisar uno de los cuartos, en eso salieron con dos muchachos y luego salió el otro funcionario con un arma, que estba dentro de una caja de zapato y le preguntó a los muchachos de quien es esa arma y uno de los muchachos le dijo a los funcionarios:"DEBE DE SER DE ELLA", o sea que era mía, en eso fue lo que el otro muchacho le dijo que esa arma se le había dado el señor PEINADO de la agencia de loterias..."
SEGUNDO:
PETITORIO
Por todo lo anterior la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de lo explanado formula el siguiente petitorio: “Ciudadano Juez, se puede apreciar que la investigación se apertura por un delito de Acción Pública, no prescrito, como es PORTE ILICITO DE ARMA, pero en la presente causa, se puede observar que en los hechos denunciados, no existen elementos de convicción para demostrar o comprobar que ciertamente se cometió el delito denunciado, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, porque no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del denunciado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO:
DEL DERECHO A APLICAR:
Analizado como han sido los presentes hachos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, que fundamenta la Solicitud del Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “El SOBRESEIMIENTO procede cuando: …4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Apreciando este Juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en la causa incoada en contra del ciudadano: CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GUAREPE, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Sobreseimiento
Asunto: BP01-S-2004-002780
Fecha: 01-12-2004
JLA/-rosaura