REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001087

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del sobreseimiento de la causa acordado en audiencia de fecha 06 de Diciembre de 2.004, en la causa seguida a la ciudadana MIRIAM SANCHEZ VILLALBA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.786 natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 08-08-66 de 38 años de edad, de estado Civil soltera, de profesiòn u oficio Ama de Casa, hijo de GUILLERMO SÁNCHEZ (V) y JOSEFINA VILLALBA (D), residenciada en Las Charas, calle Bella Vista, casa N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir, observa:
El presente proceso se inició en fecha 02 de Junio de 2.001, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien pone a disposición de este Tribunal de Control a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA, decretandosele en fecha 5 de Junio de 2001 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 25 de Junio de dos mil uno, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito acusatorio contra MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10 de Octubre de 2.001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa y el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a la referida ciudadana, de conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, fijandose como lapso de pruebas, de tres (3) años.-
La Defensa de MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, consigna escrito mediante el cual solicita, se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas, y a tenor de lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, tuvo lugar la Audiencia a que se contrae el Artículo 45 ejusdem y se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA al momento de acordarsele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la opinión del Ministerio Público, por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la cioudadana MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA, antes identificada, por el delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. José Luis Arriojas
LA SECRETARIA

Abg. Ahide Padrino
geraldina