REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001017
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado INES SUPLICIO HIDALGO TOLEDO, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. WILFREDO MONSALVE, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario Sargento Segundo MIGUEL JOSE SALAZAR, quien entre otras cosas expone: ...... Cuando circulaba por la Avenida 160 Rodriguez, al llegar a la redoma de guaraguao, pude observar la ocurrencia de un accidente de tránsito. Al hacer acto de presencia ....... de una colisión entre vehículos y vuelco con lesionado....elaboré el el gráfico en la posicion final como quedaron los vehículos...... el vehículo N° 2, posteriormente de la colisión tuvo un vuelco, resultando lesionado su conductor quien fue trasladado al centro Médico Zambrano, donde quedó recluida. El conductor del vehículo N° 1, para el momento del accidente conducia bajo injesta alcohólica y quedó aprehendido......cabe destacar que este accidente ocurre en una intersección con dos canales de circulación ESTE. OESTE.(FOLIO 1 Y VTO.)
CONSTANCIA MEDICA, de fecha 11-12-2004, emanada del Centro Médico Zambrano, donde certifican Reconocimiento en la persona de la ciudadana LUCILA GARCIA. (FOLIO 13).
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación del imputado INES SUPLICIO HIDALGO TOLEDO, en el referido delito, sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano INES SUPLICIO HIDALGO TOLEDO, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada quince (15) días .2° Prohibicion de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Se acuerdan las copias simples del presente asunto solicitadas por el Ministerio Pùblico. Remìtase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Pùblico. Lìbrese oficio a la Unidad de Trànsito Terrestre Nº 21 informando la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado INÈS SUPLICIO HIDALGO TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.896.395, natural de Irapa, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-04-1952, de 52 años de edad, de profesión u oficio Operador de Montacarga, de estado civil en Concubinato, hijo de Vicente Hidalgo e Hilda Toledo, residenciado en: Macuro, Calle Mariño, casa s/n, Estado Sucre, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA ,
ABOG. HAIDEE PADRINO
JLA/csg.-