REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014511
ASUNTO : BP01-S-2004-014511

Visto el escrito de fecha 12-11-2004, remitido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Ministerio Público, en virtud del cual remiten las actuaciones solicitadas a éste Tribunal Primero de Control en fecha 11-10-2004, con motivo de la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca Corsa, 1.6, Año 2001, Tipo Sedan, Serial Motor 12V804143, Serial de Carrocería 8Z1C51622V140099, Placas BBC-63W6, el cual es solicitado por la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ ROJAS, su presunta propietaria. Este Tribunal de Control, a los fines de decidir se permite transcribir párrafos del auto Fiscal emitido en fecha 15-06-2004, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público: " La ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ ROJAS, imputada en autos e identificada como Venezolana, mayor de edad, solicita mediante escrito de fecha 11-05-2004, presentado por ante esta representación fiscal, le sea entregado un vehículo Corsa 1.6, año 2001, Tipo Sedan, Serial Motor 12V804143, Serial de Carrocería 8Z1C51622V240099, placas BBC-63W6, el cual le fué entregado en anterior oportunidad por el Tribunal Séptimo de Control en la causa BP01-S-2003-010525, en fecha 18-03-2004. Ahora bién, en relación al pedimento de entrega de vehículo descrito anteriormente, mediante experticia practicada por el funcionario ERASMO PRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quién deja constancia que el vehículo examinado es Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo sedan, Clase Automóvil, placas BBC-63W, año 2002, color gris, unidad automotora en la cual se pudo constatar que el serial de carrocería conformado por una chapa metálica, presentó en su superficie, signos de fricción ocasionada por un agente abrasivo.. y el serial del motor compuesto por las siglas y dígitos 12V804143, presentó a examen a traves del lente optico uno de los dígitos, una alteraciones en su morfología original, ya que era un TRes (3) que fué convertido en un Ocho (8); por lo que la nomenclatura original era 12V304143, concluyendo el experto que el serial de carrocería esta desbastado y el serial del motor 12V804143 alterado en el cuarto dígito, siendo la nomenclatura original 12V304143 y agrega el auto fiscal:

"A esta situación fáctica se agrega constancia dejada por el funcionario antes mencionado quién ... en relación a que el serial del motor 12V304143, corresponde a un vehículo modelo corsa, color Plata, debió decir Plata, Año 2002,; tipo Sedan, que presenta solicitud por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, según Expediente G-413583 de fecha 23-04-2004, por el delito de HURTO, siendo el serial de carrocería 8Z1SC51612V304143, y las placas GBN-15R. Así las cosas... tales datos no pueden considerarse suficientes en la acreditación que dice tener sobre la cosa solicitada en entrega, ya que se evidencia de las actuaciones practicadas que el serial del motor 12V804143, no se corresponde con el reactivado 12V304143 negando finalmente la entrega del vehículo, por no estar comprobada la titularidad.

Este Juzgador, analizado como han sido el auto Fiscal y demás elementos anexos concluye:

Si bién es cierto, existe una discrepancia en el Serial del vehículo solicitado y otro vehículo similar en sus características, el cual fué denunciado en fecha 23-04-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin que se aporte el nombre del denunciante, aunado al hecho de no existir por parte de alguna persona reclamo o solicitud de entrega del bién; a excepción de la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ ROJAS; se le da valor al auto que en fecha 09-03-2004, dictara la Juez del Tribunal de Control N° 07 Dra. ELBA UROSA DE LANZA, quién acordara una anterior entrega del vehículo mencionado y solicitado, al considerar que la supuesta propietaria posee derechos sobre el bién; cuya compra realizó de buena fé a su original propietario (F-5), y al no existir otra persona que la disinte su posesión; este Tribunal considera procedente la entrega del mismo, en calidad de Guarda y Custodia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda LA ENTREGA DEL VEHICULO Corsa, 1.6, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 2002, Placas BBC-63W, Serial de Carrocería 8Z1SC51622V240099, Serial del Motor 12V804143, Color Plata, en calidad de Guarda y Custodia, a la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ ROJAS, ampliamente identificada en los autos, con la obligación a presentar el vehículo identificado supra al órgano jurisdiccional o Ministerio Público, las veces que le sea requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena asimismo librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, a fin de que sea excluído del Sipol al vehículo en cuestión. Notifíquese y Líbrese oficio al estacionamiento correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS LA SECRETARIA,

ABG° AHIDE PADRINO


JLA/Ramón.-