REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015926


Visto el escrito de fecha 30-11-2004, remitido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta en fecha 08-11-2004, por el ciudadano CRUZ EMETERIO DIAZ, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal de Control N° 01 antes de decidir observa:
Dice el escrito Fiscal lo siguiente: Una vez realizado el análisis de la presente denuncia, este representante del Ministerio Público, observa que el denunciante refiere en su exposición: "Iván Guillén y Félix Guillén...estos señores se presentaron en mi casa con intenciones de agredirme... me hicieron amenazas de muerte si no me mudaba del sector..."
Así las cosas, por cuanto los hechos planteados en la denuncia correspondiente, la misma no procede de oficio, en virtud de que no estamos en presencia de un delito de acción pública. No obstante, se evidencia la comisión del delito de AMENAZA A GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, en razón de ser este un ilícito penal que procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia, es procedente decretar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, a tenor de lo establecido en el primero y único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a la victima, ciudadano CRUZ EMETERIO DIAZ. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA



ABG. AHIDE PADRINO

geraldina