REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015933
ASUNTO : BP01-S-2004-015933


Visto el escrito de fecha 30-11-2004, remitido por la Fiscal Quinto del Ministerio Público quien solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta en fecha 22-11-2004, por el ciudadano REINALDO JOSE MARCANO VELIZ, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal de Control N° 01 antes de decidir observa:

Dice el escrito Fiscal lo siguiente: "Una vez analizada la denuncia esta representación del Ministerio Público, observa que el denunciante refiere EL 19 de Noviembre de 2004, recibí llamada del ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, ........ quién es propietario de un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: Clase automovil, tipo sedan, marca ford, modelo fiesta 1.6, año 2004, color gris, placas VAK-10M, serial de motor 8YPZF16N248A39034, Serial de motor 4A39034, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, de fecha 27 de Agosto del 2004, quedando anotado bajo el número 02, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y................................. , según causa BP01-S-2004-14721.

"Ahora bien, el ciudadano IVAN FIGUEROA, retiró el vehiculo del Estacionamiento el Crucero en fecha 17 de Noviembre de 2004, pero en fecha 29 de Noviembre de 2004, y ................................................................................
.................................... El dia 25 de Noviembre el denunciante consigna ante este Despacho sendo escrito del siguiente tenor: " Ciudadano Fiscal, el 22 de Noviembre de 2004, interpuse un escrito solicitando se practicará una serie de diligencias , en relación a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Sotillo, pero es el caso que mediante el presente insto a la representación Fiscal a dejar sin efecto el mismo y no se active innecesariamente el mecanismo investigado.............................., acudí a la referida Policia en compañia del ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA, siendo atendidos por el Sub comisario JAIRO FERNANDEZ, quién muy cortesmente nos dió una explicación convincente de su proceder, la cual consideramos suficiente, ya que es muy cierto la problematica pública y notoria que existe con algunos vehiculos que circulan con documentación falsa".

Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos denunciados en concordancia con el artículo 553 Ejusdem. Notifíquese a la victima, ciudadano REINALDO JOSE MARCANO. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA


ABG. HAIDEE PADRINO

JLA/msdh.