REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016298
ASUNTO : BP01-S-2004-016298



Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA , en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CARLOS MANUEL SARRAGA MARTINEZ, CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ Y ERICK ISAIAS REYES FERNANDEZ, solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, en virtud que no existe la ejecución de un delito perseguible de oficio y cuya acción no esté evidentemente prescrita, ya que no existen elementos de convicción que permitan establecer la participación del imputado en el hecho. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra.MARIELBA GENER previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída las declaraciónes de los imputados y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa Acta Policial de fecha 21 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario BETSY NORIEGA , adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver Zona N° 03 del Estado Anzoátegui, quien señala que siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana comparecio por ante la Zona N° 03... la Ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ DE RODRIGUEZ... Quien manifesto que esta despertando a una muchacha quien desconose su nombre que se habia quedado dormida en el LOcal Tasca Las isletas donde la misma esta encargada... le estaban diciendo que se levantara que ya estaba cerrado, donde habiamos celebrado el cumpleaño de su sobrino de nombre JOSE ALEJANDRO y en eso estaban pasandro por el frente unos muchachos de nombre CARLOS MARTINEZ, CARLOS CREMER URBAEZ Y ERICK ISAIAS REYES FERNANDEZ y desconociendo los nombres de tres mas que andaban con ellos, le dijeron a Richard y a Luis miran porque ustedes sacaron a esa muchacha de alli y comenzarón a discutir, escupiendole la cara a otro de los muchachos que desconozco su nombre.... luego llame a la policia y los muchachos estaban alterando el orden público....". En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad de los imputados se observa que las actas no arrojan suficientes elementos de convicción en su contra, por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CARLOS MANUEL SARRAGA MARTINEZ, CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ Y ERICK ISAIAS REYES FERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, SEGUNDO: Oficiese al Instituto Autónomo Policía del Municipio Peñalver Zona N° 03 Piritu de este Estado, participandoles de la inmediata libertad de los imputados, quien saldrá de la sede de este Tribunal. TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados CARLOS MANUEL SÀRRAGA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.515.720, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 11-10-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, hijo de Yaneth Martinez y Cèsar Sàrraga, residenciado en: Calle Campo Lindo, casa s/n, Puerto Pìritu, Estado Anzoátegui,CARLOS EDUARDO CREMER URBAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.431.711, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-04-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Trabajador, de estado civil Soltero, hijo de Eduardo Cremer y Elena Urbàez, residenciado en: Sector Buenos Aires, Calle las Cayenas, casa s/n, Puerto Pìritu, Estado Anzoátegui, ERICK ISAIAS REYES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.020.822, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-10-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio Trabajador, de estado civil Soltero, hijo de Josefina Fernandez y Rodolfo Reyes, residenciado en: Sector Buenos Aires, Calle las Cayenas, casa s/n, Puerto Pìritu, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Peñalver Zona N° 03 de este Estado, participandole de la inmediata libertad de los imputados, quienes saldrán de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE SALA

ABOG.HECTOR DANIEL FARIAS

Resolución
LIBERTAD PLENA
Asunto: BP01-S-2004-016298
Fecha: 13/12/2004
JLA/andreina