REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001027
ASUNTO: BP01-P-2004-001027
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO ROJAS , actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar comisionado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados, YISMAR CAROLINA MEDINA MEJIAS, CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ Y JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ, capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para ellos LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fueron en el acto de su declaración los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario HERMOSO ALBERTO adscrito al Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Urbaneja del Estado Anzoategui, en donde se deja constancia de la aprehension de los Ciudadanos YISMAR CAROLINA MEDINA MEJIAS, CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ Y JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ, violentando las reglas de actuacion procesal y en consecuencia el debido proceso, adicionalmente se observa que no existe elementos durante el referido procedimiento para establecer la comision de un hecho punible, igualmente se violencia el articulo 44 Ordinal 1° de la Constituccion Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, considera este Tribunal que al no haberse capturado a los imputados YISMAR CAROLINA MEDINA MEJIAS, CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ Y JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ, de manera flagrante, la detención es ilegítima; por consiguiente, se acuerda conforme al artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la LIBERTAD PLENA, a los Imputados YISMAR CAROLINA MEDINA MEJIAS, CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ Y JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ. Se Acuerda oficiar a la Policía Municipal de Urbaneja, Lecherias Estado Anzoategui, participando la LIBERTAD INMEDIATA de los referidos imputados. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los imputados YISMAR CAROLINA MEDINA MEJIAS: Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/80 de 24 años de edad, estado civil soltera profesión u oficio, estudiante, titual de la cedula de identidad 15.035.218, hija de los ciudadanos LUISA MEJIAS (V) ANTONIO MEDINA (V), domiciliado en Carrera 8, Romulo Gallegos , Casa N° 06-38, Lecherias Estado Anzoátegui; CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, donde nación en fecha 03/02/1982, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.514.310, de profesion u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos DINORAS GAMEZ (V) Y CARLOS GARCIA (V), con domicilio en Avenida romulo Gallegos, calle Los Altos, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui Y JORGE LUIS CORTEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 18/08/1979, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos ELBA DE CORTEZ (V) Y HECTOR CORTEZ( V), domiciliado en Mesones, sector Padron, Calle Los jardines, N° 48 Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Instituto Autonomo de Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja Lecherias Estado Anzoategui, participando lo conducente; remitanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01( GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MEGLYS VARGAS
Ale*