REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001028
ASUNTO : BP01-P-2004-001028
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO ROJAS en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOHAN RAMON AVANCINI, por cuanto esta representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo son el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,y 3, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS BERMUDEZ FREDDY MANUEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicito que se decrete la aprehensión como flagrante, que se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem y que se le imponga una de las MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, Ordinales 2°, 3° y 5º, y 252 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Asi mismo solicito se aplique el procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, para decidir observa: Acta Policial de fecha 13-12-04, suscrita por los funcionariosEstiven Medina y José Hernández dejando constancia de lo siguiente: Aproximadamente las 09:30 a.m. en labores de patrullaje motorizado...por la avenida Municipal a la altura de la calle freites, fueron abordados por un ciudadano llamado RAMOS BERMUDEZ FREDDY MANUEL...señalando que dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto color azul...bajo amenaza de muerte con un arma de habian despojado de un bolso de color negro contentivo de dinero en efectivo y documentos así como de dicha moto...iniciandose la persecución de los mismos, quienes al notar la presencia policial optaron por dejar abandonado el vehiculo lmoto, introduciendose en la residencia signada con el N° 24 de la calle unión del referido sector, por lo que penetraron a la misma con permiso de su propietario logrando la aprehensión de uno de los sujetos, en el patio de dicha residencia, practicandole la revisión corporal...incautando en la pretina de su pantalon un arma de fuego tipo revolver, sin marca visible, serial 5D38492, serial de tambor 98106, aprovisionado con seis (6) cartuchos del mismo calibre, tyres (3) percutidos y tres sin percutir, asimismo un bolso de color negro contentivo en su interior de documentos de la empresa Centro Médico Total, seis (6) cheques...del Banco Venezuela S-92-10080958 por Bs. 4.073.536,80, Mercantil N° 15451103 por Bs. 994.105,00, N° 80844677 por Bs. 150.000, N° 65297384 por Bs. 250.000 y N° 78938217 por Bs 600.000,00 Exterior N° 75002190 por Bs.2.500.000,00.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,y 3, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y asi mismo que en la comision del mismo existen fundados elementos de convicción que permite a este Tribunal estimar la participación del imputado JOHAN RAMON AVANCINI, en la comision del presente delito. En consecuencia, éste Juzgador considerando que se encuentan llenos los extremos del artículo 256 de la Norma Penal Adjetiva, es por lo que éste Tribunal DECRETA DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, AL IMPUTADO JOHAN RAMON AVANCINI ARTICULO 256 ordinales 3º, 4º EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 258 EJUSDEM PRESENTACIÒN DE DOS FIADORES DE BUENA CONDUCTA y que devenguen un sueldo de 30 unidades tributarios, participando la detención del imputado JOHAN RAMON AVANCINI, a la Policia Municipal de Sotillo, quien permanecerá en ese recinto policial a la orden de este Juzgado . Y así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, AL IMPUTADO JOHAN RAMON AVANCINI, ARTICULO 256 ordinales 3º, 4º EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 258 EJUSDEM PRESENTACIÒN DE DOS FIADORES DE BUENA CONDUCTA y que devenguen un sueldo de 30 unidades tributarios, SEGUNDO: procedimiento a seguir es el ordinario. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director Presidente de la Policia Municipal del Municipio Sotillo de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la detención del imputado JOHAN RAMON AVANCINI, quien permanecerá en ese recinto policial a la orden de este Juzgado, hasta tanto presente los fiadores de ley. CUARTO: Remitase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Pùblico en su oportunidad legal. QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MEGLIS VARGAS
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-001028
Fecha: 14/12/2004
JLA/fs