REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001029


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano DENNY JOSE KAIBE RONDON, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MANZILLA MIRENA JORVI ROSAURA, (Encargada de la Tienda LA CASA DE LA PRENDITA), solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA , este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. No obstante a lo anterior, este Tribunal considerando el pedimento del Ministerio Pùblico, la adherencia que hiciera la defensa del imputado al mismo pedimento, estima procedente, imponerle una Medida Cautelar Sustitutivas, de las contempladas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, ordinales 3º y 4º, consistente en Presentaciòn cada Diez (10) dìas, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Prohibiciòn de salir de la Jurisdicciòn del Estado Anzoàtegui. Remítase Oficio a la Policía Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, Lecheria, Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remìtase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico de este Estado. a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano: DENNY JOSE KAIBE RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 815.866.424, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-04-1983 , de 21 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Auristela del Valle Rondon (V) y Domingo José Trujilo, (v) y residenciado en CAMPO CLARO, CALLE LAS PALMERAS, CASA N° 4-84, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el articulo 453 del Codigo Penal. Líbrese. ofíciese a la Policía Municipal del Municipio "Licenciado Urbaneja" con sede en Lecheria, de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su cumplimiento. Remítase la presente causa, a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado, en su oportunida Legal a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

EL SECRETARIO DE GUARDIA ,


ABG. MEGLYS VARGAS






JLA/csg.-