REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000839

Visto el escrito de fecha 26-11-04 remitido por los abogados ELIS MARIBEL MOLINA y GABRIEL MILLAN GARCIA, Defensores de Confianza de los imputados JAHZEEL GUSTAVO CARRILLO y JESUS RAFAEL ESCOBAR HERNANDEZ, en virtud del cual solicitan la revisión de la Medida Privativa de Libertad, con base a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Dicen los solicitantes: "... En el presente caso, la representante del Ministerio Público ha obviado lo establecido en la anterior norma citada; ella es la que se refiere en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: "El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpabilidad del imputado, sino aquellos que sirvan para exculparle, en cuyo está obligado a facilitar al imputado, los datos que le favorezcan..."
Y agregan: "...Tampoco consideró el contenido del Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la buena fé con la que deben litigar las partes en el proceso penal... Sin embargo, la repreentante del Ministerio Público presente acusación en contra de ambos imputados, agregando otro delito, como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA, ... violando de esta forma el derecha a la defensa ... aunado a ello, esta defensa introdujo por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, escrito mediante el cual solicitaba fueran declarados testigos a favor de nuestros representados...dichos testigos fueron evacuados en la sede de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, ... más sin embargo se desconocen los motivos por los cuales la representante del Ministerio Público no ofreció dichas actas de entrevistas en la acusación, contraviniendo lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal... actuando de mala fé. Y finaliza solicitando por lo expresado la revisión de la Medida Privativa de Libertad.
Analizados los párrafos transcritos supra, este Juzgador aprecia que la argumentación de la defensa se corresponde más a una contestación de la acusación fiscal para una Audiencia Preliminar; pues si se analizan los mismos no encuentra este Juzgador alguna consideración ni en los hechos como tampoco en el derecho, que se señalen como modificatorios a las iniciales circunstancias que motivaran la Medida Privativa impuesta. Y así se declara.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada a favor de los imputados JAHZEEL GUSTAVO CARRILLO MORILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.905, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 26-11-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Estudiante de Mecánica Dental, en Barcelona, Grado de Instrucción Estudios Universitarios, hijo de los ciudadanos Aleida Morillo de Carrillo (v) y Gustavo Carrillo (v), residenciado en Isla Borracha II, Torre B, Apto. PB-4, Urbanización el Maguey, Puerto La Cruz, teléfono 2679494. y JESUS RAFAEL ESCOBAR HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.910, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-08-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Estudiante del Cuarto Año de Bachillerato, Grado de Instrucción Tercer Año Aprobado, hijo de los ciudadanos Zoila Hernández(v) y Jesús Escobar (v), residenciado en Urbanización Guanire, Sector F, Casa N° 58, Puerto La Cruz, teléfono 0281-2685838, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

Dr. José Luis Arriojas

LA SECRETARIA,

Abg. Ahide Padrino


geraldina