REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000014
ASUNTO : BP01-S-2003-000014
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: SIMON MARCELO CONTRERAS PALMIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.534, residenciado en la Avenida Aurimare, Quinta Son-Mar, Macaracuay, Caracas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano SIMON MARCELO CONTRERAS PALMIERI, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Septiembre de 1985, fue practicada la detención del ciudadano SIMON MARCELO CONTRERAS PALMIERI, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 1, de la Policía Metropolitana de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le encontró en su poder, una papeleta conteniendo residuos vegetales, lo que se presume sea MARIHUANA, y un pitillo pequeño plástico, conteniendo partículas de lo que se presume sea COCAINA. Dicha sustancia resultó ser cuatrocientos sesenta y un miligramos (461) de marihuana (CANNABIS SATIVAL), según experticia practicada por expertos adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , tratandose del delíto de PESESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal , y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano SIMON MARCELO CONTRERAS PALMIERI, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON