REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000023
ASUNTO : BP01-S-2003-000023
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: LUIS BELTRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle San Rafael, casa N° 09, Barrio colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la misma dirección del anterior.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN RIVAS Y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY VIVIANA MARCANO, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 19 de Mayo de 1999, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana FANNY VIVIANA MARCANO , ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, en la cual expuso: "... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas rompieron el techo de mi casa, ... y se llevaron un equipo de sonido marca sony, ... un bolso de tela color negro y un par de zapatos..." ; sin embargo, del Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 1999, cursante en el folio once (11) de la presente causa, se desprende que de las averiguaciones relacionadas al caso, fueron detenidos, para ese momento, los ciudadanos LUIS BELTRAN RIVAS Y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, como presuntos autores del hecho punible, tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público, Luis César Farias, en la causa incoada en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN RIVAS Y JUAN CARLOS CORDOVA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY VIVIANA MARCANO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON