REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005808
ASUNTO : BP01-S-2003-005808


NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PEDRO ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.905, residenciado en la calle Juncal, casa N° 10-20, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano PEDRO ANGEL GONZALEZ, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, penado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano JOSE HILDEMARO MARTINEZ; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 09 de Septiembre de 1997, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana MIREYA HAIDEE HUERFANO DE MARTINEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barcelona, en la cual expone: "... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano PEDRO ANGEL GONZALEZ, persona a quien le hice entrega de la suma de doscientos veinte mil bolívares, con la finalidad de que comprara un arranque nuevo original para ser instalado en la camioneta Ford, Bronco, año 92, serial AJU1NP13390, placas 394-XFB; y resulta que el mismo le colocó uno reconstruido y posteriormente se la llevó del lugar donde estaba guardada, chocándola contra un objeto fijo en estado de ebriedad, dejándola abandonada, siendo desvalijada, la misma, por personas desconocidas..." , tratándose del delito de APROPIACION INDEBIDA , penado en el artículo 470 del Código Penal.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal , y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Luis César Farias, en la causa incoada en contra de el ciudadano PEDRO ANGEL GONZALEZ, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA , cometido en perjuicio de el ciudadano JOSE HILDEMARO MARTINEZ, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABOG.ROSYMAR RONDON