REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000722
ASUNTO : BP01-P-2004-000722
Visto el escrito presentado en fecha 29-11-2004, por los abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y MARIA IRENE RODRIGUEZ, defensores de confianza del imputado JOSE EDUARDO RENGEL HENRIQUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.267.531, en virtud del cual solicita en su nombre la revisiòn de la medida privativa de libertad, con fundamento a lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En el dìa 30/09/2004, se celebrò la Audiencia Oral de presentaciòn para oir al imputado JOSE EDUARDO RANGEL HENRIQUEZ por la presunta comisiòn del delito de VIOLACION, en contra de las ciudadanas GABRIELA BAZAN y AMADA EULOGIA BAZAN.
En esa misma fecha este Tribunal de Control por considerar , analizando las circunstancias y evidencias que soportan la imputaciòn fiscal, que el imputado puede sustraerse a los requerimintos del proceso conla imposiciòn de màs medida cautelar sustitutiva, es por ello que se le acordò la Cautelar contemplada en el artìculo 256 Ordinales 3º y 4º , en concordancia con el artìculo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. (Cauciòn Personal).
El presente escrito de revisiòn de la defensa se fundamenta en el hecho de que al imputado se le ha hecho imposible por su condiciòn social al tener familiares y amistades de poco poder adquisitivo que le permitan cumplir con la presentaciòn de los fiadores que le han impuesto el Tribunal.
Este Juzgador aprecia, una vez analizada las circunstancias que condujeron a la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado JOSE EDUARDO RANGEL HENRIQUEZ, que si en el lapso de dos (2) meses y medio èste no ha cumplido con la presentaciòn de los fiadores exigidos; existe la posibilidad procesal por mandato de la norma adjetiva de imponerle una medida cautelar segùn las circunstancia del caso, mediante auto motivado y es por esta razòn que el artìculo 259 de la alternativa de eximir al imputado dado el estado manifiesto de presentar fiadores para siempre que èste jure y prometa someterse al proceso, no obstaculice la investigaciòn y se abstenga de cometer nuevos delitos.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisiòn de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JOSE EDUARDO RANGEL HENRIQUEZ, de Cauciòn Personal, contemplada en el artìculo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por Cauciòn Juratoria, contemplada en el artìculo 259 ejusdem. Lìbrese la correspondiente boleta de traslado, a los fines de imponer al imputado de las nuevas codiciones. notifìquese. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABGº AHIDE PADRINO