REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000058
ASUNTO : BP01-S-2003-000058
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: LUIS MEDINA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.386, residenciado en el sector el Paraíso, avenida principal, N°34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano LUIS MEDINA MIERES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 5 y 6 de Febrero de 1999, inserta en el folio 1 y 2 de la causa, dice: Que el imputado fue detenido por los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, ... qienes narran el procedimiento exponiendo lo siguiente: “ ... Se realizo una visita domiciliaria donde reside el ciudadano LUIS MEDINA MIERES, una vez en el inmueble se procedió a realizar una inspección ocular, la cual arrojo como resultado lo siguiente: un envoltorio de papel cuaderno de color blanco, contentivo en su interior de presunta Marihuana, un envoltorio de papel plástico de color anaranjado..., contentivo de un polvo blanco de presunta droga, denominada Cocaína, una bolsita pequeña plástica, transparente, contentiva en su interior de ochenta y nueve envoltorios tipo cebollitas de material plástico de color negro, contentivos cada uno de un polvo blanco de presunta droga, denominada Cocaína, tratándose del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público, Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de el ciudadano LUIS MEDINA MIERES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON