REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000293
ASUNTO : BP01-S-2003-000293




NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: Persona Desconocida.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa CLIMATEC, S.R.L.; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 02 de Septiembre de 1995, en virtud de denuncia incoada por el ciudadano MOUSSAWEL HOMEISI FALLES ABDUL KADER, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, quien manifestó: "...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas o aun sin identificar, despegaron con un soplete un compresor de aire acondicionado, el cual estaba colocado en su respectivo equipo de aire y lo sustrajeron del interior de mi establecimiento comercial..., así mismo quiero agregar que en el lugar de este colocaron un compresor similar, pero dañado...", tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dicen: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;" Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal , y así se decide.-


DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Empresa CLIMATEC, S.R.L, de acuerdo a el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSYMAR RONDON