REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000328
ASUNTO : BP01-S-2003-000328


NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: FERNANDO BELISARIO, funcionario de La Guardia Nacional, (De quien no se conocen otros datos).

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano FERNANDO BELISARIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ BRITO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Noviembre de 1996, se inicia la averiguación sumaria por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Dra. Dulce Maria De Arellano, “Remito denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ BRITO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Es el caso que el... el funcionario de La Guardia Nacional FERNANDO BELISARIO, quien esta prestando sus servicios en el Aeropuerto de Barcelona, llego a mi casa... reclamándome que yo le había faltado el respeto a su sobrina de 11 años de edad..., ese funcionario me agredió en la puerta de mi casa, causándome lesiones en la cara con la cacha de su arma, después me llevo arrastrándome hasta la calle Nueva Esparta, y allí me siguió dando en la cabeza con el arma, hasta rompérmela toda, tengo 47 puntos...” , tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de un (1) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal , y así se decide.-


DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de el ciudadano FERNANDO BELISARIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de el Ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ BRITO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSYMAR RONDON