REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000407
ASUNTO : BP01-S-2003-000407
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano ALEXIS ANTONIO BRICEÑO OTTATI, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 08 de Octubre de 1995, en virtud de denuncia incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO BRICEÑO OTTATI, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, en la cual expuso: "... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que seis personas desconocidas, cuatro de ellos portando armas de fuego, se presentaron al depósito de helados EFE, Puerto La Cruz, ubicado en la calle Buenos Aires, N° 129, del barrio El Pensil, y luego de amenazar a los presentes, cargaron con la cantidad de doscientos mil bolívares, en efectivo, me quitaron las llaves de mi carro y nos encerraron en el depósito y se llevaron mi carro...”, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público, Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , cometido en perjuicio de el ciudadano ALEXIS ANTONIO BRICEÑO OTTATI, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON