REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016452
ASUNTO : BP01-S-2004-016452


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenida al imputado ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, y solicita a este Tribunal, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del procedimiento ordinario. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, Defensor Público Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Una vez analizadas las actas que constan en las presentes actuaciones, se aprecia que en la presente causa que están llenos los extremos que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es 1°): La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y 2°): La existencia de fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en la comisión del presente delito, pero en virtud que el imputado aceptó voluntariamente la imputación Fiscal al declararse consumidor de este tipo de sustancias, lo cual conlleva a considerar a este Tribunal que en su contra existen fundados elementos de convicción para presumir su participación en la comisión del presente hecho. No obstante a lo anterior este Juzgado considera en invocación del principio de la función de libertad del imputado podría ser juzgado en libertad en razón de no presumirse el peligro de fuga, y toma en consideración el pedimento fiscal de otorgarsele una medida cautelar sustitutiva, la cual lo considera procedente, por todo lo cual este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contemplada en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada ocho (8) días ante de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Zona Policial N° 02 participándole de la inmediata libertad del imputado de este Tribunal. TERCERO: El Procedimiento a seguirse es el ordinario y CUARTO: Se fija como fecha el día Jueves 13-01-2005 a las diez de la mañana, la inspección de la droga incautada la cual se encuentra en calidad de deposito en la división de apoyo para asuntos criminalísticos y derechos humanos del instituto autónomo de la policía de Anzoátegui, Zona N° 02, la cual será trasladada hasta el Laboratorio Cientifico del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, para cuyo acto quedan las partes presente notificadas, asímismo se ordena realizar examen toxicológico al referido imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía novena del ministerio público en el lapso legal a los fines correspondientes. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la inmediata libertad del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA inmediata libertad del Ciudadano ROBERTO LUIS PÉREZ SEQUERA quien es venezolano, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 09-05-1978, de 26 años de edad, de profesión ù oficio Comerciante, Soltero, hijo de LUIS PÉREZ LOVERA (V) y CARMEN TERESA SEQUERA (V) , Cédula de Identidad N° 16.182.017, y residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle Bolívar, Casa N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija para el día JUEVES 13-01-2005 a las diez de la mañana la fecha de la inspección de la droga incautada la cual se encuentra en calidad de deposito en la división de apoyo para asuntos criminalísticos y derechos humanos del instituto autónomo de la Zona policíal de Anzoátegui, a fin de determinar el peso, envoltorio y calidad de la misma, en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía novena del Ministerio Público en el lapso legal a los fines correspondientes. Líbrese oficio en esta misma fecha al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoategui, Zona N° 02 participando la libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,



LA SECRETARIA ,


ABG. ELIZABETH MENDEZ G.,



JLA/fs