REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000974
ASUNTO : BP01-P-2004-000974

Visto el escrito presentado por la Dra. MORAVIA GAMBOA DE CHACIN, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenidos a los imputados HONNYL RAMOS LARA y YONNY JOSÉ MARTÍNEZ PALACIOS, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y solicita se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, previamente designados, Abogados MARCOS RENE MARCANO, MARCOS RONALD MARCANO y CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, este Tribunal observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un delito de acción publica, que no esta evidentemente prescrita, tal como es el delito de INSTIGACIÓN A CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los imputados HONNYL RAMOS LARA Y YONNY JOSÉ MARTÍNEZ PALACIOS, Tal como se desprende de las actas policiales cursantes a los folios 4, su vto y 5, suscrita por el funcionario CARLOS ESPAÑA, quien entre otras cosas expuso: "...... que al parecer estaba la ciudadana HONNYL RAMOS LARA ofreciendo cierta cantidad de dinero a cambio de la liberación de los detenidos entre ellos su esposo, al indagar sobre la veracidad del caso, una ciudadana ....... la cual portaba un bolso ...... a quien de una forma indiscreta me le acerqué a dicha ciudadana mostrando una actitud nerviosa y estuve a su alrededor aproximadamente cinco minutos procediéndo a preguntar a la referida ciudadana que si solicitaba a alguien y ella me contestó ..... donde una vez que le dije que era funcionario de Inteligencia es alli donde me confiesa que tenía el resto del dinero que habia sido robado en horas de la mañana por las personas detenidas por la Policia (su esposo) indicándome asimismo que lo entregaría ..... y le diera la libertad a los detenidos y me dijo que me acercara hasta el Comando donde estaba estacionado un vehiculo ..... con aviso de taxi donde se encontraba otra persona del sexo masculino para hacerme la entrega del dinero ...... procedi a solicitar la colaboración de dos testigos y los demás funcionarios para que me acompañaran a efectuar el procedimiento ..... ambas personas, la cual acataron sin oponer resistencia y presencia de los testigos ..... incautándole ...... posteriormente se procedió a revisar a los ciudadanos no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando estos identificados como HONNYL RAMOS LARA y YONNY JOSÉ MARTÍNEZ PALACIOS ....."

Ahora bien, observa este Tribunal: 1) En cuanto a la Imputada HONNYL RAMOS LARA, que en su contra se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de induccion a corrupcion contemplada en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupcion; por cuanto en las actas existen fundados elementos de conviccion para que este Tribunal estime su presunta participacion en la comision de este hecho, en consecuencia llenos como estan los extremos del articulo 250 numerales 1° y 2° del Codigo Organico Procesal Penal no habiendo alguna presuncion de fuga u obstaculizacion en la busqueda de la verdad respecto a un hecho concreto . y como quiera dado a lo explicado anteriormente de los supuestos de la detencion puede ser razonablemente sastifecho con la imposicion de una medida menos gravosa tal como lo solicito el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal.

2° En cuanto al Imputado JHONNY JOSE MARTINEZ PALACIOS este Tribunal aprecia que una vez realizada el analice exhastivo del acta policial asi como tambien el acta de entevista de los testigos MARITZA DEL VALLE GUARACHE y OCTAVIO RAFAEL GUARACHE, que en contra del mismo no se evidencia suficientes elementos de conviccion que le permita a este Juzgador estimar su participacion en este hecho, por lo que se rechaza la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva en su contra solicitada por el Ministerio Publico, por lo que considera este Tribunal DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano, Y así se Decide.

Por todo lo anteriormente , este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para la Imputada HONNYL RAMOS LARA, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 4° en concordancia con el articulo 258 del Codigo Organico Procesal penal en sus que consiste: 1°-En presentacion cada cinco dias por ante de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2°- Prohibicion de ausentarse de la Jurisdiccion del Estado Anzoategui sin previa autorizacion del Tribunal 3°- Presentacion de dos Fiadores que de reconocida buena conducta y devengue un sueldo equivalente a treinta (30) unidades Tributarias cada uno . SEGUNDO: LIBERTAD PLENA para el imputado JHONNY JOSE MARTINEZ PALACIOS todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitucion Bolivariana de la Republica de Venezuela TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano YONNY JOSE MARTINEZ PALACIOS. Asi mismo librese Oficio a la Policia de la Comandancia de la Policia de este Estado a los fines de participarle sobre de la detencion de la Ciudadana HONNYL RAMOS LARA quien quedara en calidad de detenida a la orden de este Juzgado hasta que cumpla con las Medidas Impuesta por este Tribunal. Cumplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° DE GUARDIA

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

JLA/lisbeth