REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014573
Visto el escrito de fecha 08-10-2004, remitido por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana YAMIRA ANTONIA MILLAN, basando su solicitud en los terminos siguientes:
" Vista la Denuncia interpuesta en contra de WILMER PEREZ... wsta representación Fiscal observa, que la denuncia refiere en su exposición "AMENAZAS A MALTRATO, de agredirme si me separo de él y me llevo a mis hijos, yo no quiero vivir con él ", por cuanto los hechos planteados en la presente Denuncia... la misma no procede de oficio; en virtud de que no estanos en presencia de un delito de acción pública, no obstante se evidencia la comisión del delito de AMENAZA A GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en razón de ser este un ilícito penal que procede a instancia de parte agraviada; por ende se procede a solicitar de esa Tribunal de Control La Desestimación de la Denuncia interpuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anterior, este Juzgador considera que la presente solicitud de DESESTIMACIÓN de la Fiscalía Sexta se encuentra ajustada a derecho, en razón a que los hechos denunciados procede a instancia de parte agraviada . Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Denunciante. Remitase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA
ABOG.ESNERLAIDA REYES.
L3.