REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000899
ASUNTO : BP01-P-2004-000899
Visto el escrito de fecha 13-12-2004, presentado por el DR. ARTURO GONZALEZ, Defensor de Confianza del imputado JUAN GABRIEL BETANCOURT MELCHOR, procesado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud del cual solicita la revisión de la Medida Privativa impuesta en fecha 09-11-2004, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Dice el solicitante: "..... si bien es cierto que los modos y circunstancias que dieron motivo a la investigación no han variado como siempre se manifiesta cuando se pide una revisión, en la fundamentación de los jueces"..... y agrega: " la defensa le solicitó en el lapso de los treinta días de investigación a la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal y parte de buena fé, le tomara declaración a varios testigos y no lo hizo, asi como el cuchillo, ropa, exámenes médicos forenses...etc, cuestiones estas que pueden hacer variar los modos y circunstancias en la investigación....etc".
SEGUNDO:
Revisado el escrito al cual se refiere la defensa, se aprecia que la fecha de remisión a la Fiscalía Primera se corresponde con el día 02-12-2004 y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha interpuesto acusación alguna y es precisamente en ese acto conclusivo donde se apreciara si fueron evacuadas las diligencias solicitadas y a los que la defensa por adelantado entre estas la toma de declaración a testigos, las cuales da como: " y no lo hizo", sin ofertar otra evidencia más fundamentada sobre lo aseverado.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, NIEGA LA REVISION solicitada, por no haber variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originó su aplicación o imposición. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARY MARTINEZ.
fl.