REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003469
ASUNTO : BP01-S-2004-003469
Visto el escrito presentado por el Dr. GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES en su carácter de Fiscal 8° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado LUIS ANNEL PRADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 de Código Penal, para quien solicita le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fué el imputado, asistido de su Defensora de Confianza, DRA. MARGARITA MATA MOYA, previamente designada, éste Tribunal, para decidir, observa:
Oídas las partes tomando en cuenta las circunstancias de modo y tiempo del en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ANNEL PRADO, asimismo del estudio y analisis de las ACTUIACIOINES QUE CONFORMA LA PRESENTE causa este Juzgador aprecia que en la misma se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible qiue merece Pena Privativa de Libertad e Igualmente que existe fundados elementos de convicción para estimara que el imputado LUIS ANNEL PRADO tiene alguna responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 407 y 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAURO JESUS CABRERA y como quiera que en el presente caso que estan llenos los extremos contemplados en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 en concordancia con el articulo 251 paragarafo primero que dice: " se presume el peligro de fuga en caso de un hecho punible en caso de Pena Privativa de Libertad en su termino maximo sea igual o superior a diez años siendo la pena maxima del delito la cantidad de dieciocho años ".
Este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ANNEL PRADO, por estar llenos los extremos del articulo 250, 251del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, y por la presencia de fundados elementos de convicción del que hace estimar a este Juzgador que el imputado tiene responsabilidad del delito que se le imputa. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario, TERCERO: Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Zona Policial N° 04 del Estado Anzoátegui participandole que el ciudadano quedará en calidad de detenido en esa Institución Policial. CUARTO: En consecuencia, en la desicion tomada se rechaza el pedimento de la Defensa en concederle la Libertad Plena o Medidas Cautelares Sustitutivas. Se insta al ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, a los fines de que solicite los Examenes Medico Forense, solicitado por la Defensora de Confianza.. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ANNEL PRADO, venezolano, portador de la cédula de Identidada N| 15.802.052, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/10/1978, de 25 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: CLARA ROSA PRADO (v ) y JESUS ALBERTO MATA MOYA (v ), residenciado en el Hato La Priatera, Aragua Manzanare, Sector Los Olivos, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos articulo 250, numerales 1,2 y 3 en concordancia con el articulo 251 paragrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JLA/tamara