REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001304
ASUNTO : BP01-P-2001-001304




Visto el escrito de fecha 06-12-2204, emitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, DR. LUIS FERNANDO PALMARES, quin remite Acta de Denuncia refrendada por el ciudadano: CARLOS ANGULO, Prefecto del Municipio Simón Bolívar, en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en virtud del cual se acredita ante este Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el fallecimiento del Imputado: LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.234.763. Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, observa:

1.- ANTECEDENTE:

El hoy occiso LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, procesado en este Tribunal de Control N° 01, por la presunta comisión del délito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la ciudadana: DANNA DEL VALLE CARABALLO MARTÍNEZ, y cuya Audiencia Preliminar fué celebrada el 11-05-2004, fecha en la cual admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa para la procedencia del mismo, habiendósele acordado, una serie de condiciones, las cuales cumplía, previa evaluación por la unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario.

2.- DEL DERECHO A APLICAR:

Ahora bien, acreditada como ha sido la muerte del Acusado LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, mediante la presentación del Acta de Defunción respectiva y tomando en cuenta que el artículo 103 del Código Penal, establece: "Que la Muerte del Procesado extingue la Acción Penal igualmente extingue la Pena pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas la consecuencias Penales de la misma...., de asímismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 3°, establece: "Que el Sobreseimiento procede cuando la Acción Penal se ha extinguido"...y el artículo 48 EJUSDEM dice: "Son causas de extinción de la Acción Penal: 1.- "La Muerte del Procesado".

3.- DISPOSITIVA:

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la Ley decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Occiso: LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, por extinción de la Acusación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, Públiquese.-
Archivese y Remítase en su Oportunidad Legal a la URDD, a los fines de la Remisión al Tribunal de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJA


LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARTINEZ














JLA/rosaura.-