REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004610
ASUNTO : BP01-S-2004-004610


Visto el escrito de fecha 09-06-2004, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima, a favor del ciudadano MEJIAS ORTIZ, MARCOS EDUARDO. Este tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Dice el escrito Fiscal :
En fecha 4 de Junio del dos mil cuatro, comparece MEJIAS ORTIZ MARCOS EDUARDO, C.I. 8.329.520, quien en acta de entrevista manifiesta lo siguiente: En relación a la denuncia formulada por mi persona ante el Instituto Autónomo Policía del Estado, Zona Policial N° 2, de Puerto La Cruz, donde denuncié a un ciudadano de nombre ANIBAL, desconozco su apellido, residenciado en el Sector la Horqueta, del Barrio El Paraíso, casqa ubicada al lado del tanque de agua, donde se la pasa consumiento droga...me despojó bajo amenaza de muerte de 100 mil bolívares y me amenazó diciéndome que si yo le echaba paja me iba a matar; es por lo que acudo ante esta Fiscalía por cuanto temo por mi vida, de que este sujeto cumpla con sus amenazas ya que él me conoce, yo vivo por ese sector.
TERCERO: El Ministerio Público, después de fundamentar legalmente la solicitud con mención de las normas constituyentes y legales que tienen relación con la materia, como o son, los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público formula el siguiente petitorio.

"...Bajo las circunstancias específicas en que está planteado el presente caso, donde se pone de manifiesto, de manera inminente, unas amenazas que atentan contra la vida y libertad de un ciudadano considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre preventivamente contra la conducta de amenaza del agresor, tales como: 1) Patrullaje en la zona donde reside. 2) reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector. 3) Apostamiento Policial en los términos mas ajustados a la realidad operacional del Cuerpo Poicil designado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior, este Tribunal Primero en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION URGENTE a la seguridad personal del ciudadano MEJIAS ORTIZ MARCOS EDUARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.329.520, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profeción u oficio Comerciante, residenciado en el Hotel Meuris, Habitación N° 11, cerca del Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, consistente en patrullaje en el sector y entrevista con la Víctima, a fin de conocer su situación de inseguridad y proceder en consecuencia; para lo cual se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, de Puerto La Cruz, para el cumplimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente y notifíquese al Fiscal Superior y a la Víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLIDA REYES

JLA/mhz