REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000991
ASUNTO : BP01-P-2004-000991
Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SIMON ANTONIO LOPEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO PADOVAN, y solicita a este Tribunal se le aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Prcoesal Penal y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio tres (03) y su vuelto, Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento/2° (IAPANZ) DAVID PAREJO, adscrito a la Brigada Motorizada del Distrito N° 15 de la Zona Policial N° 01, mediante el cual informa: "...me encontraba en compañía de los funcionarios Cabo/2° WILMER VASQUEZ y el Distinguido CARLOS PROSPERI, en las Unidades M-24 y M-25, efectuando labores de patrullaje, por la Avenida Principal, frente al negocio " DOÑA BRASA", observamos a dos sujetos portando armas de fuego que despojaban a un ciudadano de su dinero, éstos al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera huyendo por la Vereda 23 del Sector II de la mencionada Urbanización, al acercarnos al lugar donde se encontraba la víctima, nos informa que dos sujetos lo habían despojado de 300.000,00 Bolívares en efectivo bajo amenaza de muerto con dos pistolas, de inmediato iniciamos la persecución de los sujetos.... y unos metros más adelante logramos darle alcance a uno de ellos que vestía un pantalón jean de color negro y una franela de color blanco, a quién le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia...le practiqué una inspección corporal, incautándole las siguientes evidencias: "EN LA PARTE DE LA CINTURA UN ARMA DE FUEGO, MARCA WALTHER, TIPO PISTOLA, MODELO PPC, CALIBRE 9MM, SERIAL 77175A, CON UNA CACERINA CONTENTIVA DE CINCO BALAS CALIBRE 3.80 MM, SIN PERCUTIR Y EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO DEL PANTALON QUE VESTIA, LA CANTIDAD DE 300.000,OO BOLIVARES EN EFECTIVO EN BILLETES DE LA SIGUIENTE DEMONINACIONES: TRES (03) DE CINCUENTA MIL BOLIVARES, UNO (01) DE VEINTE MIL BOLIVARES, DIEZ (10) DE DIEZ MIL BOLIVARES Y SEIS (06) DE CINCO MIL BOLIVARES". este ciudadano fué llevado hasta el lugar donde se cometió el hecho, donde la víctima lo señaló de ser la misma persona que lo había despojado de su dinero...no portaba documentación alguna y dijo ser y llamarse LOPEZ SIMON ANTONIO...".
Acta de entrevista tomada al ciudadano PADOVAN ROJAS ORLANDO JOSE, inserta al folio cuatro (04), en la cual expone: "...Yo trabajo vendiendo pollos en una cava 350, con dos ayudantes y cuando estaba despachando a una señora en su negocio de pollos asados de nombre "Doña Brasa", llegaron dos tipos, se me acercó uno y me apuntó con una pistola y el otro apuntó a los dos ayudantes que andaban conmigo, el que me apuntó me dijo esto es un atraco, pégate para allá y dame todo lo que tienes y yo le dije que no tenía real porque no me habian pagado, me habían pagado en cheque, fué cuando me revisó y me encontró 300.000,oo Bolívares que tenía en el bolsillo me sacó el dinero y salieron corriendo se metieron por una vereda porque venía la Brigada Motorizada...yo les dije que me habian acabado de robar 300.000 Bolívares dos tipos que uno de piel morena, como de 1.75m de estatura...y el otro es de piel clara, como de 1.80m de estatura, cabello de color negro y vestía pantalón blue jean con una franela blanca, ese fué el que me quitó el dinero, yo me quedé allí despachándole a la señora porque tenía la mercancía abajo ya, al momento llegó la Brigada con un tipo y me dijeron que si éste era uno de los sujetos que me había robado, y yo le dije que ese había sido el que robó el dinero..."
Oidas las partes y analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público este Juzgador encuentra que en la presente causa está acreditada la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal ; asi mismo fundados elementos de conviccion en contra del Imputado SIMON ANTONIO LOPEZ, que permite estimar a este Tribunal su participacion en los mencionados hechos y como quiera que se presume el peligro de fuga dada la pena a imponer en caso de ser declarado culpable y llenos como estan los extremos contemplados en el artículo 250 del Codigo Organico Procesal Penal , este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el Imputado SIMON ANTONIO LOPEZ, de conformidad con el articulo 250 del Codigo Organico Procesal penal . SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso. TERCERO : Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, a los fines de participarle sobre la detencion del Ciudadano SIMON ANTONIO LOPEZ quién quedará en calidad de detenido a la orden de este Juzgado. Y así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: SIMON ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoategui donde nació el día 19/04/1966, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291467, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria , hijo de los ciudadanos ELIZABETH LOPEZ (V) Y ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en TRONCONAL TERCERO CALLE 04, CASA N° 08 SECTOR I, VEREDA Nº 23 Barcelona Estado Anzoategui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano ORLANDO JOSE PADOVAN ROJAS. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, a los fines de participarle sobre la detencion del referido Ciudadano, quién quedará en calidad de detenido a la orden de este Juzgado. Notifiquese a la Víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
JLA/mhz