REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004774
ASUNTO : BP01-S-2003-004774
Visto el escrito de fecha 27-10-04, presentado por los abogados GLORIA DIAZ ALARCON Y LUZ MARY MARIN, Apoderados del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, C.I. N° 3.701.988 y en cuyo nombre solicitan: "La entrega del vehículo plenamente identificado en autos...", Este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
ANTECEDENTES
En fecha 29-09-04, se dictó la Resolución como resultado de la Audiencia Oral, realizada en fecha 24-09-04 con la presencia de las partes: Por una, El Dr. GONZALO DAMS FARRERA y por la otra: la DRA. GLORIA DIAZ ALARCON, hoy una de las solicitantes; el primero en representación del ciudadano EDGARDO JOSE VASQUEZ y la segunda en representaci´pn del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
La decisión tomada por este Tribunal, la cual se ordenó su notificación a las partes en la misma fecha, vale decir, el 29-09-04, la cual de manera extrañable no consta en la causa, ni la notificación, ni la decisión, a pesar de ordenar su consignación o anexo; fue después de un análisis concienzudo y objetivo del caso, el siguiente: "Por todo lo anterior, esste Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR la entrega del cehículo marca Grand Cheroke, Laredo 4x4, tipo Sport Wagon, color rojo, clase Camioneta, año 2000, 8 cil, serial de carrocería 8Y4PW48N3Y1204107, a los ciudadanos Emir Enrique Rodíguez, C.I. N° 3.701.988 y Edgardo José Vasquez, C.I. N° 7.164 por considerar que "son múltiples y variadas las razones de orden legal existentes en los autos para no aprobar la entrega del mismo -el vehículo- y por estar, en consecuencia, llenos los extremos contemplados en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para estos efectos. Notifíquese. Cúmplase. El Juez de Control."
Como se puede apreciar, ya existe una decisión anterior, la cual es imposible de modificar a menos que los solicitantes aporten nuevas circunstancias, que no lo hacen en este escrito, que hagan variar la ya tomada, vale decir, lo que niega la entrega del vehículo, cuyas carácterísticas se mencionan supra.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Confirmar la decisión tomada en la Resolución de fecha 29-09-04 y en consecuencia NIEGA una vez más la entrega del vehículo solicitado por los abogados GLORIA DIAZ ALARCON y LUZ MARY MARIN. Instándoles a ejercer los Recursos Legales que consideren pertinentes; SEGUNDO: SE ORDENA a la Secretaria imprimir, certificar y consignar copia en el Expediente de la decisión de fecha 29-09-04, Asimismo Ratifíquese nuevamente las notificaciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral de fecha 24-09-04, de la decisión de fecha 29-09-04 con base al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y agregar copia a los autos de las mismas. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDEE PADRINO
JLA/arz