REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012886
ASUNTO : BP01-S-2004-012886
Visto el escrito de fecha 03-11-04, remitido a este Tribunal por el ciudadano CARLOS ALEXIS LAREZ SILVA, en virtud del cual expone: "... es el caso que por ante ese despacho cursa un expediente signado con el N° BP01-S-2004-012886, en vista de que me fue entregado un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-OUT; PLACAS: 944-BBD; COLOR: ROJO, AÑO: 83; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14DV215240, SERIAL DEL MOTOR: DV215240, y cuando lo fuí a reclamar con el oficio por ante el Estacionamiento "METROPOLITANO" de Barcelona, está registrado con otro serial de carrocería y otra placa; si bien es cierto, ciudadano Juez de que hay un error voluntario de mi persona y yo no sabía que tenía que pedirse con esos seriales adulterados y suplantados... Ahora bien, solicito que la decisión que usted decidió de la entrega del mencionado vehículo sea entregado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10; CALSE: CAMIONETA; TIPO: PICK-OUT; PLACAS: 63P-AAW, COLOR: ROJO; AÑO 1983; SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14CV214860... Por lo que solicitó formalmente la entrega del vehículo con las siguientes características...( y transcribe las anteriores).
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa: En fecha 20 de Octubre del corriente año, el ciudadano CARLOS ALEXIS LARA SILVA, solicita en identicos términos que los anteriores, que este Tribunal haga las correcciones correspondientes por cuanto: " Por ante este Despacho fue entregado el vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet, Color: Rojo; Modelo C-10; Placas: 944-BBD; Año 1983; Serial de Carrocería: CCD14DV215240; Tipo: Camioneta; Ahora bien en el Estacionamiento El Metropolitano "Aparece registrado el mismo vehículo pero con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: C-10; Color: Rojo; Clase Camioneta; Placas: 63P-AAW; Año: 82, es decir que solicitó que se haga las correcciones correspondientes...". Pronunciándose el Tribunal en los siguientes términos; en el auto de fecha 03-11-04:
"Antecedentes:...
En fecha 11 de Octubre de 2004, visto el escrito de actuaciones provenientes de la Fiscalía, se dictó el auto que acuerda la entrega del vehículo con las características mencionadas ut supra, vale decir: Marca Chevrolet, Color Rojo; Modelo C-10; Placas: 944-BBD; Año: 83; Serial de Carrocería: CCD14DV215240.
Segundo: Es por ello, que este Tribunal cuando dictó el presente auto se basó en los datos del vehículo suministrados por el solicitante, los cuales sólo el conoce y es por ello que el auto que se origina se refiere a las características que suministra el solicitante CARLOS ALEXIS LAREZ SILVA, siendo estos: Marca Chevrolet, Color: Rojo; Modelo C-10; Placas: 944-BBD; Año: 83; Serial de Carrocería: CCD14DV215240, Tipo Camioneta y nunca las características: MARCA CHEVROLET, COLOR: ROJO; Modelo: C-10; 63P-AAW; AÑO: 82; Serial de Carrocería: CCD14DV215240; TIPO CAMIONETA, que hoy pretende que este Tribunal corrija, lo que se declara improcedente por no ser ajustado a derecho.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RATIFICA el contenido del auto de fecha 03 de Noviembre de 2004 y NIEGA en consecuencia la entrega solicitada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO
JLA/yelitza.-