REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014268

Visto el escrito de fecha: 10-11-2.004, suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA, asistida por el Abogado JOSE LUIS MILANO G. y, quien expresa: "... en vista de todo esto, es menester señalar que al momento que se me hace la entrega material del referido vehículo, en la boleta de Notificación se hace referencia a las características que posee el vehículo al momento de Robo y no se especifica que dicho vehículo se me entrega con los seriales desmontados y adulterados, así como con otra placa" y se agrega "...Solicito de este honorable Tribunal...y previa la formalidades de Ley, se corrija el Acta de entrega Material, señalando los condiciones o características en que se encuentra actualmente mi vehículo..." Ante este y, a los fines de decidir observa:

P R I M E R O


En fecha: 22-09-2.004, la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA, solicitó la entrega del vehículo: MARCA MALIBU, AÑO: 84, COLOR AZUL, PLACA: ADD-01U, SERIAL MOTOR: AEV314693, SERIAL CARROCERIA: D1WG9AEV304586, USO PARTICULAR. Previa las formalidades de Ley, con todas las funciones del caso y en aras al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal".

S E G U N D O

Consta en la causa Experticia de Seriales de fecha: 03-09-2.004, la cual en otras cosas dice: PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado donde consta que la chapa que identifica el serial de la carrocería presenta el alfa numérica 1T69ABV303301, suplantada, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamblaje .Vista esta irregularidad se verificó la chapa que identifica el serial de carrocería presenta el alfa numérico AT69ABV303301, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, que se observa SUPLABUBICA, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, se verificó el serial de seguridad (chasis), el cual presenta la cifra 1T69ABV303301, se observa FALSO, ya que el sistema y estampado no es el utilizado por la empresa de ensámblela, así mismo, se visualiza en la zona o área signos de estrías y fricción producido por n objeto abrasivo de igual o mayores cohesión molecular (lima, lija o esmeril) el cual permitió borrar el serial original y plasmar el actual. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se logró identificar el serial verdadero el cual presenta la cifra D1W69AEV304586. Vista esta irregularidad se verificó el serial del Motor el cual presenta la cifra ACV303916, se observa FALSO, YA QUE EL SISTEMA DE CONTINUIDAD y estampado no es el utilizado por la empresa de ensamblaje.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, ordena la entrega del vehículo: MALIBU, año: 84, color: AZUL, placa ADA-01U, serial del motor: AEV314693 y serial de carrocería: D1W69AEV3045586, a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA AVILA, cédula de identidad N° 1.182.287 y, como quiera que la ciudadana antes nombrada, no aporta a este Tribunal, otros datos sobre nuevos seriales, que permitan corregir el ACTA DE ENTREGA MATERIAL, asimismo, señalar características y condiciones que se encuentran en el vehículo; función que dicho sea de paso, no le corresponde hacerlo el Tribunal, ya que ello lo corresponde a la solicitante.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y RATIFICAR EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA: 28-10-2.004.Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.


LA SECRETARIA.,
ABOG. AHIDE PADRINO.

L3.