REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000745
ASUNTO : BP01-P-2004-000745



IMPUTADO: ASNARDO ANTONIO GIL MEDINA Y
ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ

VICTIMA: EL ESTADO

DELITO: CONTRA LA COLECTIVIDAD



Visto el escrito de fecha 26 de Octubre de 2004, emanado de la Fiscalía Npveno del Ministerio Público, Dr. LEONARDO REYES , en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos: ASNARDO ANTONIO GIL MEDINA Y ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, con base en lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:

En fecha 22 de Septiembre del 2004, los mencionados fueron detenidos aproximadamente a las 10:10 horas de la noche de este mismo día, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui. Sus detenciones se practicaron en la Calle 5, Sector III de Boyacá, Barcelona, cuando al primero de los mencionadosse le encautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envase plástico color blanco, con letras de color azul, donde se lee "ACUANU" y el logotipo de dos peces, que contenía en su interior veinte mini envoltorios de papel plástico color negro, amarrados con un hilo de coser color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta DROGA, mientras que a ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, se le encontró enrollado en el cuello un bolsito de tela color azul, empatados con dibujos de flores colores azul y blanco, contentivo en su interior de noventa y seis (96) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos de un pasta compacta color beige de preunta DROGA.
En fecha 25-09-2004, ese Tribunal de Control decretó la NULIDAD de las Actuaciones de conformidad con loa Artículos 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal por haberse incurrido en violaciones expresas del debido proceso, tal como lo establece el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 Ejusdem, por cuanto revisadas las presentes actuaciones observa que los precitados imputados, han estado detenidos mas de las cuarenta y ocho horas (48) que establece nuestra Constitución Nacional, y por ende acuerda la Libertad Plena de los mismos, razon por la cual ante la falta de suficientes elementos de convicción, que lleve a esta Representación Fiscal a presentar formalmente Acusación, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ASNARDO ANTONIO GIL MEDINA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, recogelata, indocumentado, residenciado en la Calle San Carlos N° 24, frente a la Asamblea Legislativa, Barcelona y ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.239.420, residenciado en la Calle Maturín, casa S/N, en el Casco Central de Barcelona, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, a tner de lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Organico Proceal Penal.

SEGUNDO:
PETITORIO

Por todo lo anterior la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de lo explanado formula el siguiente petitorio: “Ciudadano Juez, se puede apreciar que la investigación se apertura por un delito de Acción Pública, no prescrito, como es CONTRA LA COLECTIVIDAD, pero en la presente causa, se puede observar que en los hechos denunciados, no existen elementos de convicción para demostrar o comprobar que ciertamente se cometió el delito denunciado, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, porque no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del denunciado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

TERCERO:
DEL DERECHO A APLICAR:

Analizado como han sido los presentes hachos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, que fundamenta la Solicitud del Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “El Sobreseimiento procede cuando: …4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Apreciando este Juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LEONARDO REYES, en la causa incoada en contra de los ciudadanos: ASNARDO ANTONIO GIL MEDINA Y ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: CONTRA LA COLECTIVIDAD, cometido en perjuicio de: EL ESTADO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA


Abg. HAIDEE PADRINO

JLA/rosaura.-