REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000996
ASUNTO : BP01-P-2004-000996

Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado JUAN MANUEL REPUESA ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito "ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON", previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 458 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada para estos fines, debidamente asistido por su Defensor Público Penal Abg. JUANA MARIA PADRINO previamente designada, este Tribunal para decidir, observa:

Acta Policial suscrita por el funcionario Detective ROBERT GOMEZ, inserta al (Folio 05 y su vuelto) adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio "Simón Bolívar" de este Estado, donde deja constancia de: "....encontrándome en labores de patrullaje en compañía del agente: LUIS RODRIGUEZ, por el sector La Aduana a la altura del Mercado Municipal de Barcelona, cuando de repente observamos a un sujeto el cual venía saliendo del Mercado Municipal en veloz carrera, procediendo con las seguridades del caso e identificándonos como funcionarios policiales a darle la voz de alto la cual fue acatada por el sujeto ...inmediatamente procedí a realizarle la inspección corporal de personas...encontrándole a este sujeto en la parte delantera de la pretina del pantalón una cartera de dama, de cuero, de color marrón, tipo monedero, posteriormente al lugar se presentó una persona la cual manifestó ser la propietaria de dicho monedero quedando identificada como NORELYS ELIZABETH VELASQUEZ MISEL ....seguidamente procedimos a trasladar a la persona detenida hasta la sede de nuestro Despacho donde quedó identificado como JUAN MANUEL REPUESA ROJAS...".

Acta de entrevista al folio siete y su vuelto, tomada a la ciudadana NORELYS ELIZABETH VELASQUEZ MISEL, quién manifiesta: "...Me encontraba en el estacionamiento del Mercado Municipal de Barcelona en el momento en que me dirigía hacia el vehículo de mi esposo con la intención de retirarme de dicho mercado, de repente pasó un sujeto el cual me arrebató mi monedero y salió corriendo hacia el terminal de pasajeros y luego se metió por una de las calles qeu se encuentran al frente del mercado, mi esposo comenzó a gritar solicitando ayuda, en eso venía una patrulla de Poli-Bolívar y se dió cuenta de la situación e inició la persecución del mismno, dándole captura en una de las calles que se encuentran cerca del mercado, la policía recuperó mi monedero el cual me enseñaron, pidiéndome que los acompañara hasta la sede de la policía para formular la respectiva denuncia...".

En razón de hecho y de derecho, este Tribunal de Control, emite el siguiente pronunciamiento:

oidas las partes y analizadas como han sido la imputación formuladas por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN MANUEL REPUESA ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 parte infine del Código Penal, y tomando en consideración que el imputado tiene derecho de acogerse al Precepto Constitucional, de no declarar en su contra como asi lo ha manifestado a pesar de estar en su deber de exponer confundamento al articulo 131, cualquier alegato en su favor, lo cual se lo permite la norma mencionada, consideando que asi como la declaración no es obligatoria para el imputado, y siendo como lo es un medio para su defensa, no obstante para ello, este Juzgador no se pronuncia sobre la conducta asumida, al no rendir declaración, no obstante lo anterior este Juzgador encuentra en la presente causa, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton en la que se estima la participación del imputado, asi como tambien la existencia de fundados elementos de convicción en su contra, delito este que merece pena Privativa de Libertad, y que no obstante por no existir peligro de fuga y por asi contemplarlo el articulo 253 en razón a la pena a imponer la cual no excede de tres años en su limite maximo y vista la solicitd del Ministerio Público y la adherencia de la defensa, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justticia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el articulo 256, numeral 3° consistente en presentación cada ocho (8) dias ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipio Bolívar, participándole de la libertad del referido imputado, quien saldrá del recinto de este Tribunal.CUARTO: Remitase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado en la oportunidad correspondiente. Y así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinals 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN MANUEL REPUESA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.222.964, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-09-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos TERESA ROJAS (v) y JUAN MANUEL REPUESA (v), residenciado en Calle Las Dalias, casa N° 97, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de "ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON", previsto en el articulo 458 parte infine del Código Penal, en agravio de la ciudadana NORELYS ELIZABETH VELASQUEZ MISEL. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participándo la libertad del mencionado imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado en la oportunidad correspondiente. Notifíquese a la víctima.Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. MEGLYS VARGAS

JLA/mhz