REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000997
ASUNTO : BP01-P-2004-000997
Visto el escrito presentado por la Dra.AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenidos al imputado JUAN JOSE PARACUTO SALAZAR, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 415 todos del Código Penal y solicita se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, previamente designada,, este Tribunal observa:

Acta Policial suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR( IAPANZ) FREDDY LUGO , inserta al (Folio 04 y su vuelto) adscrito al Instituto Autónomo Policía del este Estado, Zona Policial N° 3, donde deja constancia de: "....En el dia de hoy lunes 06-12-2004, siendo aproximadamente las siete y cuarenta y cinco de la noche, se presento ante el comando policial n° 35 de Onoto, una ciudadana de nombre Carmen Josefina Guaramata Perico, quien de manera verbal haber sido objeto de ropo en el callejon que conduce a su residencia en el sector virgen del valle, y señala como autor del hecho a Juan Paracuto conocido como el remoquete de Juan Harina, el cual la habia despojado de su bolso..... pasado un lapso de una hora o mas la ciudadana Maria Celestina Salazar ( Progenitora de Juan Paracuto) nos entrego a dicho ciudadanao....quien quedo identificado como Juan Jose Paracuto Salazar de 30 año de edad, cedula de identidad N° 11.632.346.....

Acta de entrevista al folio seis y su vuelto, tomada a la ciudadana CARMEN JOSAEFINA GUARAMATA PERICO , quién manifiesta: "..Quien informó de manera verbal haber sido objeto de robo en el callejon, que conduce a su residencia en el sector la virgen de esta misma jurisdicción y señala como autor del hecho a JUAN PARACUTO conocido con el remoquete de JUAN HARINA, el cual le habia despojado de su bolso de color negro que llevaba colgado en el hombro izquierdo y portaba en su interior la cantidad de un millon de bolivares ( 1.000.000, Bs) aproximadamente, producto de la venta de loteria de la agencia donde trabaja.......".

En razón de hecho y de derecho, este Tribunal de Control, emite el siguiente pronunciamiento:

Oída la declaración del imputado y revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público este Tribunal encuentra que si bien es cierto se encuentra acreditada un hecho punible, no existen en las actas presentadas suficientes elementos de convicción a parte del dicho de la victima que pueda permitir a este tribunal estimar la responsabilidad del imputado JUAN JOSE PARACUTO SALAZAR en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, articulos 458, y 415, en la cual es victima, la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARAMATA PERICO, por lo tanto no estando llenos los articulos 250, numerales 2, y 3, este Tribunal de Control N° 01, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JUAN JOSE PARACUTO SALAZAR , SEGUNDO El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Librese oficio a la Zona Policial N 03 informando la inmediata libertad del mencionado imputado. Y así se Decide.

Por todo lo anteriormente , este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LIBERTAD PLENA para el imputado JUAN JOSE PARACUTO SALAZAR , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.632.346, natural de Saraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-05-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Ramon Felix Paracuto y Maria Celestina Salazar , residenciado en: Onoto carretera Nacional barrio La virgen, casa S/N, frente la caucera la Onoteña, Onoto Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitucion Bolivariana de la Republica de Venezuela SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial N° 03 del Distrito N° 35 Onoto de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano JUAN JOSE PARACUTO SALAZAR. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a la víctima.- Cumplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MEGLYS VARGAS
JLA/Ramón.-