REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011813
ASUNTO : BP01-P-2004-000924


Visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2004, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio público, Dr. LEONARDO REYES, con referencia a la causa N° BP01-P-2004-924, que se le sigue al Imputado JUAN ERNESTO GALINDEZ PETTIT, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, donde solicita se ordene la destrucción de las sustancias incautadas en la presente causa, según lo contenido en la Sentencia N° 2720, de fecha 04-11-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

PRIMERO:

De la Revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 16-08-2004 fue presentado por ante el Juez 1° de Control por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, el Imputado JUAN ERNESTO GALINDEZ PETTIT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley que rige la materia; para quién solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Asimismo se acordó para el día 18-08-2004, la Inspección de la Droga incautada.

SEGUNDO:

El día 18 de Agosto de 2004, se constituyó este Tribunal en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente del Comando Regional N° 07, de Puerto la Cruz, con la asistencia del Fiscal Noveno (a), DR. RAMON HERNANDEZ LEGON; no encontrándose presente la Defensa de Confianza DR. CARLOS ORTIZ, quién quedó notificado en la misma acta que se levantó el día de la Audiencia de Presentación del Imputado JUAN ERNESTO GALINDEZ PETTIT, quedando evidenciado en la fecha mencionada en dicha inspección la Cantidad, Peso de la Sustancia incautada, así como el Tipo de Envoltorio siendo éstos los que consta en el Acta levantada a estos fines, la cual fue suscrita por todos los asistentes, incluyendo los expertos, lo que se aprecia en el folio 34 y siguiente.

TERCERO:

De la Revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 15-11-2004 en el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, consta Dictamen Pericial Químico, emanado del Laboratorio Científico de Oriente, Adscrito al Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, signado bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/344-2004, constante de 06 folios que suscrito por los Expertos RAFAEL NOGUERA RENGEL y CARMEN REVILLA PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad, el primero, N° 2.803.363 y la Segunda N° 9.578.929, Adscritos al Laboratorio Científico de Oriente donde se determina que la sustancia sometida a Examen Pericial Químico resulto:
"CONCLUSIONES"
A) La sustancia contenida en las muestras enviadas por el ... recibidas e identificadas con los números 1 a 9 corresponde al Alcaloide denominado Cocaína Base y las muestras recibidas e identificadas con los números del 10 al 15 corresponden al Alcaloide denominado Clorhidrato de Cocaína.
B) PESAJE:
B1. El peso bruto de las muestras recibidas e identificadas con los números del (uno) 1 al (Nueve) 9, fue de Un (1) gramo con cincuenta y cinco Centésimas (1,55 grs). El peso Neto del material recibido que corresponde a Cocaína Base, muestras N° del 1 al 9 fue de un gramo con Treinta Centésimas, (1,30 grs).
B2. El peso Bruto de las muestras recibidas e identificadas con los números 10 al 15 fue de Un Gramo con Cuarenta y Cuatro Centésimas (1,44 grs). El peso neto que corresponde a Clorhidrato de Cocaína fue de Noventa y Cuatro Centésimas (0,94 grs).

Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos antes señalados como son la práctica de la Inspección y la Experticia de las Sustancias incautadas y no existiendo oposición de las partes; este Tribunal 1° de Control, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada y que guarda relación con la presente causa seguida al imputado JUAN ERNESTO GALINDEZ PETTIT, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley especial. Líbrese Copia Certificada de la Presente Decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

EL SECRETARIO


JLA/yuneiry