REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005251
ASUNTO : BP01-S-2003-005251


NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: JUAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.165.712, residenciado en la urbanización Brazil Sur, sector Las Torres, calle Bolívar N°80, Barrio Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JUAN JOSE ROJAS , por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano EZGHEN CHABAREK ELIAS; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 19 de Junio de 1997, mediante denuncia incoada por el ciudadano ELIAS EZGHEN CHABAREK, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone: "... Vengo a denunciar que dejé mi vehículo estacionado en la calle Freites de esta ciudad y cuando fui a buscarlo no estaba..." Es todo, y a preguntas formuladas:... segunda pregunta: ¿Diga usted las características del vehículo en mención?, contestó: "... Pick- up, marca chevrolet, placas 447-BAA, año 83, color bronce y amarillo, serial de carrocería DCCD14DV213686...", tratándose del delito de HURTO DE VEHICULO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal , y así se decide.-


DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Néstor Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano JUAN JOSE ROJAS , por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de el ciudadano ELIAS EZGHEN CHABAREK, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remitase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSYMAR RONDON